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Buenos Aires, Miércoles 09 de Noviembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 312 J U N I O/J U L I O ‘ 2 0 1 1 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 19 Cesión y cambio de firma. Art. 225 y 228 L.C.T.. Aplicación en los procesos de privatización. Solidaridad. El Máximo Tribunal concluyó que “resulta aplicable al caso en que se reclama una deuda de índole laboral, devengada con anterioridad a que se privatizara el servicio de telecomunicaciones, la tutela que la L.C.T. otorga créditos laborales en ocasión de la transferencia de establecimientos (arts. 225 y 228), imponiendo respecto de las obligaciones correspondientes a aquellos la solidaridad entre el trasmitente y el adquirente”. Desde tal perspectiva, en el caso de las empresas ferroviarias, ha mediado transferencia del establecimiento en los términos de los arts. 225 y concordantes de la LCT. Es decir, que los actores, al ser transferidos, mantienen los mismos derechos y obligaciones que tenían en el ámbito de la empresa transmitente. Sala I, S.D. 86.851 del 12/07/2011 Expte Nº 35.247/07 “V.D.A.y otro c/ F. G.B.C.S.A. s/ Diferencias de salarios”. (Vázquez – Vilela).

D.T. 27 18 k) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Franquicia.
En el caso de mediar un contrato de franquicia, el franquiciante y el franquiciado son solidariamente responsables en los términos del art. 30 L.C.T..
Sala I, S.D. 86804 del o6/07/2011 Expte. N° 15.143/09 “S.J.M. c/C.A.SRL y otro s/despido”. (Pasten-Vázquez).

D.T. 27 24 Contrato de trabajo. Empleados de AFJP. Los promotores no son viajantes.
La actividad del promotor de una AFJP no puede considerarse enmarcada dentro de las previsiones del estatuto del viajante, pues resulta claro que la actividad de la persona trabajadora en el desarrollo de sus tareas para la AFJP consisten en la afiliación de personal al sistema provisional, y ello no se compadece con las características propias que menciona la ley 14.546 y el CCT 308/75, para poder asimilar ambas actividades, toda vez que no se promociona la venta de mercaderías o servicios, ni se confeccionan notas de venta o pedido, ni nota de créditos, etc., sino que lo que se contrata es la incorporación del eventual afiliado al sistema previsional de capitalización legalmente previsto.
Sala I, S.D. 86713 del 09/06/2011 Expte. N° 20.178/09 “L.,C.M.c/O. AFJP SA s/diferencia de salarios”. (Pasten-Vázquez).

D.T. 27 18 i) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Vigilancia. Servicio de vigilancia prestado en una compañía de seguros.
Corresponde atribuir responsabilidad solidaria, en los términos del art. 30 L.C.T., a la empresa comercial dedicada a la venta de seguros y gestiones relativas a traspasos y afiliaciones a las AFJP, codemandada por las obligaciones laborales de la sociedad contratada para la prestación del servicio de vigilancia, por cuanto dicha tarea es normal en un establecimiento comercial de esas características. No puede admitirse que la actividad pueda ser desarrollada en un espacio sin seguridad, la cual resulta indispensable para el cumplimiento de la actividad normal y específica en la que existe manejo de dinero o valores. El personal de vigilancia en los establecimientos y oficinas comerciales tiene por objeto atenuar el riesgo de la inseguridad, la cual no sólo existe en la vía pública, y ello debido al tránsito constante de personas –ajenas a las oficinas- que concurren a efectuar trámites y gestiones comerciales.
(Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).
Sala I, S.D. 86780 del 29/06/2011 Expte. N° 23.698/05 “A., E.E.c/S.S.I. de S.E.SRL y otro s/despido”. (Vázquez-Vilela-Pasten).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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