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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 08 de Noviembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Resolución 165/2011 Modifícase la Resolución Nº 104/10 relacionada con el procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246

Bs. As., 14/10/2011
VISTO el expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 697/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/5/2000) y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/2007 (B.O. 29/3/2007) y sus modificatorios, lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 104/2010 (B.O. 21/7/2010) y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución UIF Nº 104/2010, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en carácter de Organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo (conforme artículo 6º de la Ley Nº 25.246), aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Supervisión a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246, conforme la normativa emitida por esta Unidad por parte de los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la citada norma.

Que, la Ley Nº 26.683 modificatoria de la Ley Nº 25.246, ha explicitado las facultades de contralor interno de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y ha establecido el deber de colaboración de los órganos de contralor específicos.

Que, en consecuencia, deviene procedente actualizar la normativa mencionada adecuándola al régimen jurídico vigente.

Que, asimismo, en la implementación de la resolución antes indicada, surgieron diversas cuestiones prácticas, motivadas fundamentalmente en la gran cantidad de Sujetos Obligados existentes en nuestro país y la dispersión geográfica en la que se encuentran los mismos, que ameritan efectuar las modificaciones que por la presente se introducen.

Que las modificaciones guardan coherencia con las previsiones de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, y son congruentes con la finalidad perseguida, permitiendo una mejor operatividad del sistema y facilitando la efectiva aplicación de la Resolución UIF Nº 104/2010.

Que, asimismo, es necesaria la implementación de un Comité de Selectividad basada en Riesgo, que tendrá como función principal proponer al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los Sujetos Obligados a supervisar.

Que a los efectos de la presente resulta necesario contar con la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en atención a su experiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, de conformidad con la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que en consecuencia deviene procedente sustituir los Anexos I a IV de la Resolución UIF Nº 104/2010, e incorporar a la misma los Anexos V y VI.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para el dictado de la presente, conforme lo dispuesto por los artículos 14; 20; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo I de la presente denominado: “DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A LA COMISION NACIONAL DE VALORES Y A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION”.

Art. 2º — Sustituir el Anexo II de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo II de la presente denominado “REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE”.
Art. 3º — Sustitúyase el Anexo III de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo III de la presente, denominado: “ORDEN DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU”.

Art. 4º — Sustitúyase el Anexo IV de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo IV de la presente, denominado: “ACTA DE REQUERIMIENTO”.

Art. 5º — Apruébese el Anexo V de la presente, denominado: “NOTA DE REQUERIMIENTO”.

Art. 6º — Apruébese el Anexo VI de la presente, denominado “ACTA DE CONSTATACION”.

Art. 7º — Créase el Comité de Selectividad basada en Riesgo, el que tendrá como función principal proponer al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los Sujetos Obligados respecto de los cuales se sustanciará el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.
La selección de los mismos deberá efectuarse en función del riesgo que el incumplimiento de la normativa de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, por parte de los Sujetos Obligados, pueda ocasionar al sistema establecido por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
El Comité de Selectividad basada en Riesgo estará conformado por dos Vocales del Consejo Asesor, un analista de la Dirección de Análisis, un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, un agente de la Dirección de Seguridad y Sistemas Informáticos, un agente supervisor y un instructor sumariante.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — José A. Sbatella.
ANEXO I
“DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A LA COMISION NACIONAL DE VALORES Y A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION”
ARTICULO 1º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el marco de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ efectuadas conforme las Leyes Nº 25.246 y modificatorias, 21.526, 18.924, 17.811 y 20.091, proporcionarán a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA toda la colaboración necesaria a efectos de evaluar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados (sujetos a su contralor específico), de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 2º.- Las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ serán efectuadas por los funcionarios designados por los citados Organismos, de acuerdo al manual de procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ y siguiendo las instrucciones y directivas impartidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
En las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ podrán participar los funcionarios de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que se designen.
ARTICULO 3º.- Los manuales de supervisión, fiscalización e inspección in situ deberán ser elaborados con un enfoque basado en riesgo, que incluya el desarrollo de una matriz referida al sector económico supervisado. El manual y su matriz de riesgo deberán ser aprobados y revisados periódicamente por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Asimismo deberán estar actualizados, se dejará constancia escrita de su recepción y lectura por todos los funcionarios y empleados encargados de la realización de la supervisión, fiscalización e inspección in situ y se encontrará siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 4º.- Se conformará un cuerpo de Inspectores capacitados y especializados en prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, quienes tendrán dedicación exclusiva en la materia.
ARTICULO 5º.- Procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.

Continúa en la próxima edición)

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