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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 04 de Noviembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 312 J U N I O/J U L I O ‘ 2 0 1 1 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18 Certificado de trabajo. Certificado de Aportes y Contribuciones. No cabe condenar al empleador por no entregar el Certificado de Aportes y Contribuciones del art. 80, segundo párrafo de la L.C.T.. Ello así pues, el mismo puede obtenerse directamente de la Administración Nacional de la Seguridad Social. El mentado organismo posee el registro de todos los aportes y contribuciones efectuados por los empleadores a cada trabajador registrado y, lo que es más importante aún, éstos pueden obtener la información mediante su simple solicitud y previa exhibición del documento nacional de identidad ante cualquier Unidad de Atención Integral del ente de que se trata y/o por internet. Sala IX, S.D. 17102 del 28/06/2011 Expte. N° 36.644/2009 “C., L.c/B.o. S.SA s/indemnización art. 80 LCT L. 25.345”. (Balestrini-Pompa).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Certificación de Servicios y Remuneraciones.
La certificación de Servicios y Remuneraciones, de acuerdo con lo previsto en los arts. 80 L.C.T.; 12 inc. g de la ley 24.241 y sus reglamentaciones, es insuficiente a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación establecida por el art. 80 L.C.T..
Sala IX, S.D. 17102 del 28/06/2011 Expte. N° 36.644/2009 “C., L.c/B.C.S.SA s/indemnización art. 80 LCT L. 25.345”. (Balestrini-Pompa).


D.T. 18 Certificado de trabajo. Formulario ANSES PS 6.2.
El Formulario ANSES PS 6.2 carece de la totalidad de los recaudos impuestos por el art. 80 L.C.T. para la certificación de aportes y contribuciones, a poco que se aprecie que debe consignarse “la misma cosa” a cuya entrega el sujeto está obligado (conf. art. 740, C.Civil). Por lo tanto la entrega de este formulario no extingue la obligación impuesta por el art. 80 L.C.T.. (Del voto del Dr. Corach, en mayoría).
Sala X, S.D. 18677 del 30/06/2011 Expte. N° 8.921/10 “D.E.a.c/A.L.A.SA s/despido”. (Corach-Brandolino-Stortini).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Formulario ANSES PS 6.2.
La exigencia de la constancia de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social resulta implícitamente cumplida con el formulario ANSES PS 6.2 (contiene la información que surje de las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de las bases de la ANSES), y sus detalles, de considerarlo necesario el trabajador, resultan de fácil acceso (incluso por internet), de modo que ante la ausencia del certificado de trabajo, pero mediando presentación del formulario citado, no se verifica daño alguno que merezca una indemnización como la prevista por el art. 80 L.C.T.. (Del voto del Dr. Brandolino, en minoría).
Sala X, S.D. 18677 del 30/06/2011 Expte. N° 8.921/10 “D. E. A.c/A. L.A.SA s/despido”. (Corach-Brandolino-Stortini).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Extensión. Incumplimiento imputable al empleador. Art. 29 L.C.T..
La obligación de hacer, consistente en extender los certificados del art. 80 L.C.T. se encuentra a cargo del empleador. Ha quedado acreditado que Telefónica Móviles Argentina S.A era quien utilizaba la prestación y que no se trató de un trabajo eventual y por lo tanto, según el art. 29 L.C.T., debe ser considerado empleador. Si éste no posee los elementos necesarios para confeccionar el certificado, ello obedece más bien a un incumplimiento que le es imputable, ya que la relación laboral se estableció entre la empresa de telefonía y el trabajador.
Sala I, S.D. 86.846 del 12/07/2011 Expte Nº 22.454/08 “P.V.N. c/ T. M.A.S.A y otro s/ Despido”. (Vázquez – Vilela).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26492133

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