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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 21 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Resolución 165/2011 Modifícase la Resolución Nº 104/10 relacionada con el procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246
Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 165/2011

Modifícase la Resolución Nº 104/10 relacionada con el procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 697/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/5/2000) y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/2007 (B.O. 29/3/2007) y sus modificatorios, lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 104/2010 (B.O. 21/7/2010) y

VIENE DE EDICIÓN ANTERIOR

Pub. en Bol. Of. el 17/10/2011

ANEXO I

“DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A LA COMISION NACIONAL DE VALORES Y A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION”

ARTICULO 5º.- Procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.
a. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COMISION NACIONAL DE VALORES elaborarán un plan anual de supervisión, fiscalización e inspección in situ y lo remitirán a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, VEINTE (20) días antes del comienzo de cada año calendario.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION elaborará un plan trimestral de supervisión, fiscalización e inspección in situ y lo remitirá a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, VEINTE (20) días antes del comienzo de cada trimestre.
Asimismo, deberán informar, en forma trimestral, los Sujetos Obligados efectivamente supervisados, fiscalizados e inspeccionados in situ; el estado de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ y el avance efectuado, conforme al plan.
b. El Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA aprobará dichos planes, efectuando —en su caso— las modificaciones que considere pertinentes. Durante el transcurso del año calendario, tanto esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrán sugerir, mediante decisión fundada, modificaciones a los planes originales. Las modificaciones deberán ser comunicadas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para su aprobación, con la debida antelación.
c. Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, remitirán, a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Informes Finales elaborados en virtud de los mismos.
El Informe Final confeccionado por cada organismo, que no será vinculante para el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá contener los antecedentes, las tareas realizadas, el análisis de la información y el resultado de la supervisión, fiscalización e inspección in situ. Con todo ello se formará un Expediente.
En los casos en que “prima facie” se hubiera detectado algún incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los citados organismos remitirán, junto con los Informes Finales, toda la documentación respaldatoria, que posibilite la aplicación de lo previsto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
d.- Iniciado el expediente, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA analizará la información y, en su caso, la documentación aportada, y si se detectaran faltantes de información, documentación o cualquier otra inconsistencia, podrá requerir a los Organismos de Control las aclaraciones pertinentes.
e.- Cumplido ello, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se expedirá sobre la supervisión, fiscalización e inspección in situ y, en su caso, resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
f.- La información obtenida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en la supervisión, fiscalización e inspección in situ podrá ser utilizada por esos Organismos en el marco de sus competencias específicas, a cuyos efectos, deberán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar las disposiciones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- Las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ que se encuentren en curso, se realizarán conforme las pautas oportunamente emitidas por los respectivos Organismos de Control. Respecto de las mismas deberá cumplirse lo dispuesto en el punto c. del artículo 5º del presente Anexo.
ANEXO II
REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE.

ARTICULO 1º.- Ambito de Aplicación.
El presente régimen se aplica a los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, por parte de los Sujetos Obligados no incluidos en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º.- Selección.
El Comité de Selectividad basada en Riesgo propondrá al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Sujetos Obligados a supervisar, fiscalizar e inspeccionar in situ.
ARTICULO 3º.- Inicio.
El inicio del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ será dispuesto por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 4º.- Orden de Supervisión.
El formulario denominado Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ (cuyo modelo conforma el Anexo III de la presente Resolución) deberá individualizar al Sujeto Obligado sobre el cual se efectivizará la supervisión, consignándose su nombre y apellido o razón social o, en su caso, el nombre de fantasía que utilice, número de CUIT y domicilio, como así también el objeto de la supervisión y la normativa aplicable.
La Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ será suscripta por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en dos ejemplares, de igual tenor y efecto, y en ella se indicarán los agentes autorizados para llevar a cabo la misma.
ARTICULO 5º.- Formación del Expediente.
Emitida la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ, se formará un expediente que contendrá todos los antecedentes del procedimiento.
Con la documentación relevada se podrán formar anexos, los que serán numerados y foliados en forma independiente, teniendo en cuenta el volumen de la documentación, a los fines de una mejor compulsa y orden de los actuados.
ARTICULO 6º.- Acta y Nota de Requerimiento.
El procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” se sustanciará en forma actuada. Todo requerimiento de información podrá efectuarse utilizando el Acta o la Nota de Requerimiento (cuyo modelo conforma el Anexo IV y V respectivamente). De toda actuación realizada se deberá dejar constancia en el Acta de Constatación (cuyo modelo conforma el Anexo VI de la presente Resolución).
Las actas deberán labrarse, en forma clara y legible, por los agentes designados para llevar adelante el procedimiento. En ellas deberá consignarse la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ en el marco de la cual se realiza, la fecha y la hora de la actuación, la identificación del sujeto obligado de que se trate y el domicilio donde se desarrolla la diligencia. Se deberá detallar la información o documentación solicitada, y en su caso, indicar el lugar, día y horario en que el Sujeto Obligado deberá poner la misma a disposición de los agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Se deberá dejar constancia, en forma detallada, de la totalidad de las tareas desarrolladas por los agentes intervinientes, de las manifestaciones efectuadas por el Sujeto Obligado, de la documental que se incorpore y que la actuación se encuentra amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Las actas serán firmadas por los agentes actuantes y por el Sujeto Obligado o el Oficial de Cumplimiento, según corresponda. En caso de ausencia debidamente justificada, podrá llevarse adelante el acto con presencia del apoderado u otra persona responsable que se encuentre en el lugar. En el caso que el Supervisado se negare a firmar, deberá dejarse constancia de tal circunstancia.
Las actas se labrarán por duplicado y se entregará una copia de la misma al Sujeto Obligado, de lo cual también se dejará constancia. No se dejarán espacios en blanco y cualquier error o enmienda deberá salvarse al finalizar la misma. Asimismo, deberá dejarse constancia que se ha devuelto toda la documentación original en el mismo orden y estado de conservación en que se encontraba.
Igual tratamiento se dispondrá para la suscripción y entrega al Sujeto Obligado de la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ.
ARTICULO 7º.- Deberes de los Agentes.
Los agentes deberán:
a) Llevar a cabo el procedimiento ante el Sujeto Obligado requiriendo la presencia del mismo, del Oficial de Cumplimiento o de la máxima autoridad que se encuentre en el lugar donde se realice la verificación.
b) Llevar adelante el procedimiento procurando concretar en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que fuere menester realizar, con la mayor celeridad y economía procesal.



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