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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 07 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
CONVENIO MULTILATERAL APLICATIVO SIFERE. VERSIÓN 2.0.2 La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral informa a través de su página Web que la versión 2.0.2 del aplicativo SIFERE, aprobada por la resolución general (CA) 5/2011, se pondrá a disposición para la descarga los primeros días del mes de setiembre, cuando se tenga referencia del listado de Bancos que ya estén disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión. Recordamos que esta nueva versión del aplicativo, permite prescindir del uso de disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar gravamen, intereses y multas y resulta de utilización optativa a partir del 1 de setiembre de 2011. GANANCIA MINIMA PRESUNTA. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO APLICABLE DESDE EL 29/8/2011

Se aprueba el programa aplicativo «Ganancia mínima presunta Versión 9.0», el cual resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 29/8/2011, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3167
BO: 29/08/2011

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/ O SEGURIDAD Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. Entre sus principales características, destacamos:

* Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:

a) Los sujetos de carácter privado, y los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Provincia, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y con simple participación estatal, sociedades del Estado y las demás entidades mencionadas en la ley 22016;

b) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios deberán actuar como agentes de retención cuando en su carácter de intermediarios efectúen pagos por cuenta de terceros en los cuales no se hayan efectuado las retenciones.

* La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago del importe de la operación, aplicando sobre el precio neto de la misma una alícuota del 10,5% cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA o del 21% para el resto de los contribuyentes.
Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, sobre el importe total se aplicará una alícuota del 8,68% o del 17,35%, respectivamente.

* No deberá practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $ 8.000 o la misma se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/11/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3164 - 80: 26/08/2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DONACIONES DE DINERO A ENTIDADES EXENTAS. NUEVAS MODALIDADES QUE HACEN PROCEDENTE SU DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se establecen nuevas modalidades para realizar donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto alas ganancias para que su deducción sea computable.
Se establece la posibilidad de efectuar giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.
A raíz de las presentes modificaciones, se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo «DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS» a efectos de que los sujetos obligados al régimen de donaciones presenten las correspondientes declaraciones juradas informativas.
Destacamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 3/10/2011, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3166 - BO: 26/08/2011

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL. SE FIJA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL CORRIENTE AÑO

La Inspección General de Justicia fija el día 30 de setiembre de 2011 como fecha de vencimiento de la tasa anual, aplicable a las sociedades por acciones, establecida en la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.
RESOLUCIÓN (Min. Justicia y Derechos Humanos) 1164/2011 - BO:23/08/2011

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. NUEVA OPERATORIA PARA !A PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN JURADA. PRÓRROGA

Se prorroga al 1/9/2011 la aplicación obligatoria del nuevo procedimiento que deben realizar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 38/2011.
En este orden, los citados agentes de recaudación podrán utilizar en forma optativa el mencionado procedimiento respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1/8/2011 y el 31/8/2011.
Recordamos que el nuevo procedimiento se realiza desde la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar) utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y podrá hacerse en sesiones sucesivas ingresando el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 46/2011

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA FINAL 2010. PRÓRROGA DE VENCIMIENTO

Se prorroga desde el 17/10/2011 y hasta el 21/10/2011, según el dígito verificador del número de inscripción, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada final correspondiente al período 2010 para todos los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Destacamos que ella deberá efectuarse mediante la utilización de un aplicativo de acuerdo con la R. (AGIP) 631/2010, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos: www.agip.gob.ar.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1823/2011 - BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/08/2011

BIENES PERSONALES SOCIETARIO. COMPENSACIÓN CON OTROS IMPUESTOS. PROCEDENCIA
Acercamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia en los autos «Rectificaciones Rivadavia SA» del 12/7/2011 donde los miembros del tribunal hacen propios los fundamentos de la Procuradora Fiscal Dra. Laura M. Monti en el sentido que un saldo a favor de libre disponibilidad puede utilizarse libremente para compensar el impuesto sobre los bienes personales sobre acciones o participaciones societarias a cargo de las sociedades como responsables sustitutos.
Señalamos el voto en disidencia de la vicepresidente, doctora Elena I. Highton de Nolasco.

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN. NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD. CASOS EN QUE PROCEDE. ACLARACIÓN DE SU ALCANCE

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aclara que la devolución de percepciones efectuadas por medio de notas de crédito, en el marco de los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, procede únicamente para los agentes de percepción cuando la nota de crédito se emita como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, para realizar un ajuste del importe de la percepción practicada por haber sido errónea su liquidación.
En este orden, la devolución y/o compensación de percepción errónea o en exceso, en cualquier otro caso, deberá ser tramitada por el contribuyente involucrado mediante el procedimiento de repetición establecido en el Código Fiscal, o por los agentes de percepción con la correspondiente autorización por parte del contribuyente.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2011

PROCEDIMIENTO FISCAL. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS. CANCELACIÓN A TRAVÉS DE VEP CON CARÁCTER OBLIGATORIO

Se establece, a partir del 1/8/2011 la obligación de utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación y para la mayoría de los pagos de garantías ejecutadas y de depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3134 -BO:24/06/2011

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. OPERACIONES DE ADQUISICIÓM DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES (DE OBRAS, COSAS O SERVICIOS) Y PRESTACIONES DE SERVICIOS. CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN REGÍMENES ESPECIALES DEL CONVENIO MULTILATE-RAL. BASE DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
Se establece que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que efectúen retenciones a contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, deberán tomar como base de cálculo de la misma, la proporción de base imponible que corresponda a la jurisdicción de Ciudad de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 301/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/06/2011

NOVEDADES PREVISIONALES

AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO MES DE SETIEMBRE DE 2011

A partir del devengado mes de setiembre de 2011, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 16,82%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
El mencionado incremento del 16,82%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.


ESTUDIO OJEDA
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