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Buenos Aires, Miércoles 05 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1878/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad): 29/08/2011 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SE INCREMENTA LA ALÍCUOTA APLICABLE La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/10/2011, la alícuota aplicable a los fines de la liquidación de retenciones y percepciones para todos los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal R. (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008, según el siguiente detalle: Retenciones: 3,5% Percepciones: 4,5°%



RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 478/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad): 29/08/2011


NOVEDADES PREVISIONALES

NOVEDADES DE LEGISLACIÓN.
RÉGIMEN GENERAL DE PASANTÍAS. EDUCACIÓN SECUNDARIA

Se aprueba el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley de educación nacional L. 26.206 y por la ley de educación técnico profesional L. 26.058.
Entre los puntos relevantes destacamos:
Se denomina «Pasantía», en el presente Régimen, a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.
- Se deben considerar a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales y en tal condición les corresponde su incorporación obligatoria al ámbito de aplicación de la ley de riesgos del trabajo L. 24.557.
- Se establecen límites y porcentajes para cada establecimiento.
Las pasantías durarán un máximo de 6 meses, tendrán una actividad máxima de 20 horas reloj semanales y como mínimo durarán 100 horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.
Las autoridades educativas jurisdiccionales y las organizaciones oferentes que, a la fecha de dictado del presente decreto (7/9/2011), tengan en vigencia Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías, deberán adecuar los mismos a estas prescripciones al momento de su renovación, en un plazo no mayor a 2 años.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 1374/2011
BO: 19/09/2011


INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL A PARTIR DEL
DEVENGADO SEPTIEMBRE 2011

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableció el viernes 26 de agosto un incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) equivalente al 25%. En consecuencia, el mismo se eleva de $ 1.840 a $ 2.300 pesos.
La medida tendrá vigencia a partir de septiembre y alcanza a los trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico.


NOVEDADES DE LEGISLACIÓN.
APORTES Y CONTRIBUCIONES. TOPES A LA BASE IMPONIBLE

Se dispone la modificación de los topes mínimo y máximo a la base imponible de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. La base imponible mínima queda establecida en $ 498,89 y la máxima en $ 16.213,72 respectivamente, a partir del devengado septiembre de 2011.

RESOLUCIóN (Adm. Nac. Seguridad Social) 448/2011
BO:12/08/2011



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