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Buenos Aires, Viernes 12 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - BOLETIN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA
LEY NACIONAL DE EMPLEO (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos. 7- Casos particulares. Ley de Empleo. Estatuto del Periodista. La actividad periodística no está excluida de la Ley de Contrato de Trabajo. El estatuto es fuente del contrato de trabajo (art. 1 inc. b) LCT) y rige en aquellos aspectos en los que el legislador ha regulado de un modo diferente, en orden a la especialidad de la actividad y por resultar las disposiciones de la LCT incompatibles con la naturaleza y modalidad de la actividad periodística (conforme “Tratado de Derecho del Trabajo” Tomo V- La relación individual de Trabajo- IV, Mario E. Ackerman- Director y Diego M. Tosca- Coord., pág. 164, Rubinzal-Culzoni Editores). El hecho de que el decreto reglamentario 2725/91 prevea especialmente el supuesto de los trabajadores amparados en el Estatuto de la Industria de la Construcción, no significa que si los periodistas estaban incluidos en dicha normativa, su aplicación debía estar reglada especialmente, por cuanto la aclaración efectuada por el legislador en torno a los trabajadores de la construcción estaba vinculada con la inexistencia de un régimen indemnizatorio propio, sobre el cual surgiera clara la duplicación prevista en el art. 15 de la ley 24.013. CNAT Sala II Expte N° 12.975/07 Sent. Def. N° 97.533 del 22/12/2009 « T., D. C. c/C.C.S.A. y otros s/despido » (González - Maza).

Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Ley 22.250.
Cabe puntualizar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en los autos «Di Mauro, José c. Ferrocarriles Metropolitanos SA» el 31/5/2005 (en L.L. 12/10/05), pág. 6), estableció que la previsión contenida en el art. 11 inc. b) de la ley 24.013 referida a la comunicación a la AFIP sólo está relacionada con las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la LNE; y que, en definitiva, no es exigible con relación a la duplicación prevista en el art. 15 de esa ley. Por lo tanto, dicha doctrina que emana del Más Alto Tribunal es de natural acatamiento e impone resolver el caso con arreglo a ella. Dado que la intimación del art. 11 fue cursada al empleador de modo justificado y habida cuenta que el reclamo del actor se produjo –entre otras causas- con motivo en la falta de regularización reclamada y que la postura asumida por la demandada tornaba innecesaria la espera del plazo establecido en la citada normativa, se concluye que –aún cuando en el caso deviene de aplicación la ley 22.250 - resulta procedente la duplicación contemplada en el art. 15 de la LNE (conf. art. 5 dec. 2725/91).
CNAT Sala II Expte N° 26.519/06 Sent. Def. N°97.951 del 26/4/2010 « I. O., F. c/GMV C.S.A. s/despido» (Pirolo – Maza)


OFICINA DE JURISPRUDENCIA:
Dr. Claudio M. Riancho- Prosecretario General
Dra. Claudia A. Priore - Prosecretaria Administrativa. Domicilio Editorial: Lavalle 1554 4° Piso- (1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visitante N°: 26458166

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