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Buenos Aires, Miércoles 10 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - BOLETIN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA
LEY NACIONAL DE EMPLEO (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos. 6.- Prescripción. Ley de Empleo. Art. 9. Prescripción de la sanción. La acción por sanciones previstas en la LNE (en este caso art. 9) prescribe a partir de los dos años que corren desde el vencimiento del plazo de 30 días con los que cuenta el empleador para regularizar la situación a partir de la intimación prevista en el art. 11 de la ley 24.013. Ello es así puesto que este requerimiento formal – y no las reclamaciones verbales que pudieron realizarse – y la falta de regularización dentro del referido plazo son las circunstancias determinantes del derecho del trabajador a percibir las sanciones en cuestión. CNAT Sala II Expte N° 15.655/07 Sent. Def. N° 96.822 del 23/6/2009 « F., D.C.c/S. S.A. s/despido » (Pirolo – Maza).



Ley de Empleo. Art. 9. Prescripción de la sanción.
La finalidad de la ley 24.013, en la que se inserta la sanción prevista en su art. 9, está dirigida a desalentar el indebido registro de las vinculaciones laborales antes que a generar réditos desproporcionados, por lo cual, en lo que hace a la prescripción de la sanción prevista en el mencionado art. 9, como pauta de razonabilidad es pertinente acudir a la aplicación del plazo bianual establecido en el art. 256 L.C.T. como cortapisa para todos los créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo.
CNAT Sala IX, Expte. N° 14.461/2008 Sent. Def. N°16.217 del 31/03/2010 “M., R. c/I.D.C. SA y otros s/despido”. (Balestrini - Fera).

Ley de Empleo. Art. 9. Inaplicabilidad de la excepción de prescripción de oficio.
Si bien en el caso se acogió la multa prevista en el art. 9 LNE, el Juez de grado la limitó a los dos últimos años del vínculo. Dado que en la causa no se interpuso excepción de prescripción y siendo que ésta no puede declararse de oficio, como así también que el único límite temporal que presenta el rubro en cuestión es el del art. 11 in fine de la referida L.N.E, al no tratarse de salarios o prestaciones de tracto sucesivo sobre las que pueda proyectarse la defensa sino una indemnización que nace al vencimiento del plazo de la citada norma, corresponde reajustar el monto de condena, adicionándole a la suma reconocida en la sede de grado lo que corresponda por el lapso completo en el que los datos de la relación habida fueron evadidos de los registros legales.
CNAT Sala IX Expte N° 22.918/07 Sent. Def. N° 16.997 del 17/5/2011 « L., L.R.c/ E.C S.A. y otros s/despido” (Pompa – Balestrini).


7- Casos particulares.


Ley de Empleo. Socio empleado. Venta de capital accionario. Multas de la ley 24013. Improcedencia.
En el marco del art. 27 de la LCT caben supuestos de simulación a través de la integración sólo formal de trabajadores con una tenencia accionaria simbólica, como los de sociedades genuinas, a las que alguno o algunos de los socios prestan servicios como lo harían los trabajadores vinculados por un contrato de trabajo. A estos se les atribuye el derecho, si lo desean, de requerir las prestaciones que como tales les corresponden conforme a la legislación del trabajo. En el caso, el accionante se retiró de la sociedad a través de una venta de su capital accionario a un tercero, conducta demostrativa de que efectuó una inversión genuina. Por ello, cualquiera que deba ser la calificación de la relación, nunca podrá ser considerado acreedor de las multas de la ley 24.013 ni de otros créditos que resultan de incumplimiento de cargas registrales o de retención y depósito de aportes con diversos destinos ya que en su calidad de accionista estaba obligado a denunciarlos.
CNAT Sala VIII Expte N° 14.120/06 Sent. Def. N° 35.764 del 30/12/08 “E.S., F.c/ S.I. C.SIC SA y otros s/ despido” (Morando - Catardo.)


OFICINA DE JURISPRUDENCIA:
Dr. Claudio M. Riancho- Prosecretario General
Dra. Claudia A. Priore - Prosecretaria Administrativa
Domicilio Editorial: Lavalle 1554 4° Piso
(1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visitante N°: 26575337

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