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Buenos Aires, Jueves 04 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos. 5.- Duplicación del art. 15 LNE.
Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Aplicación analógica del Plenario Vásquez.
Dado que Citibank N.A. actuó en carácter de empleador del accionante (en el caso fue contratado por Olsten Ready Office SASE y luego para AF Direct SA en tareas correspondientes a la actividad desarrollada por Citibank N.A. pero no fue demostrada la eventualidad de su contratación ni tampoco el cumplimiento de los requisitos formales que impone la normativa para admitir este tipo de contrataciones (arts. 31 y 72 de la ley 24.013)), es procedente la indemnización del artículo 15 de la ley 24013, por cuanto no existen motivos para eximir a la empleadora de dicho resarcimiento cuando no registró correctamente el vínculo del actor (por aplicación analógica del fallo Plenario “Vásquez” N° 323 en cuanto decidió “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”).
CNAT Sala I Expte N° 10.988/06 Sent. Def. N° 86.078 del 27/8/2010 “A., M.Á.c/C. N.A. s/despido” (Vilela – Vázquez).

Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Plenario Vásquez.
Si bien Adecco registró el vínculo con el accionante, en definitiva fue la empresa IBM codemandada quien utilizó la prestación de aquél y por lo tanto, el empleador directo (conf. arts. 29, primer párrafo, y 26 de la LCT), lo cual lleva a concluir que el registro no ha sido correcto, resultando procedentes las multas establecidas en los arts. 8 y 15 LNE (en el caso, el trabajador intimó a la empresa usuaria IBM Argentina S.A. a fin de que procediera al registro del vínculo laboral señalando a ésta como real empleadora y, en la misma fecha remitió cd a Adecco y también la comunicación a la AFIP, cumplimentó lo requerido por el art. 11 LNE). En sentido similar, este criterio ha sido ratificado por esta Cámara, en pleno, al dictar el Plenario Nº 323 de fecha 30/6/10, in re “Vázquez, María Laura c/Telefónica de Argentina SA y otro s/Diferencias de salarios”, que establece que: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 LCT se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.
CNAT Sala III, Expte N° 7.726/08 Sent. Def. N° 92.488 del 28/3/2011 “S., J.R. c/ I.A.S.A. y otro s/despido” (Cañal – Catardo).


Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15.
Dado que la accionada fue intimada en virtud de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 y habiéndose producido el distracto dentro de los dos años posteriores al requerimiento, la multa prevista por el art. 15 del mencionado plexo legal se torna viable, careciendo de importancia que el accionado haya guardado silencio ante la intimación formulada por el dependiente. Ello puesto que lo relevante es que se haya cumplimentado con los dos requisitos que el mencionado artículo expresamente establece para su viabilidad. Es que por mas que se considere que la conducta del empleador no tuvo por finalidad llevar a la extinción del contrato, la multa en análisis no se tornaría inviable ya que para eximirse de la sanción el empleador debería acreditar la falta de vinculación entre el despido indirecto y la ausencia o irregularidad registral, así como también que su conducta injuriosa no tuvo como propósito provocar la disolución del vínculo (cfrme. art. 15, segundo párrafo de la ley 24013) lo que no aconteció en autos.
CNAT Sala VII Expte N° 20.031/07 Sent. Def. N° 43.459 del 31/3/2011 « G., S.c/T.C. S.A. y otros s/despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

Ley de Empleo. Art. 15. Rubros que deben incluirse en su cálculo.
Para calcular el monto de la indemnización del art. 15 de la ley 24.013 deben incluirse las sumas establecidas en concepto de integración mes de despido con más la incidencia del SAC como así también el SAC sobre la indemnización por el preaviso omitido.
CNAT Sala X Expte N° 43.916/09 Sent. Def. N° 18.409 del 18/4/2011 « R., C.Y. c/T.A.S.A. s/despido” (Stortini – Corach).

Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Plenario Vásquez.
Dado que Sprayette fue la real empleadora del actor y en atención a lo resuelto en el fallo plenario N° 323 en autos “Vásquez María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro” de fecha 30/06/2010, cuya doctrina sostiene que en los supuestos en que el trabajador haya sido empleado directo de la empresa usuaria –primer párrafo art. 29 L.C.T.-, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”, corresponde en el caso, atenerse al reclamo de la accionante y diferir a condena la indemnización prevista en el art. 15 LNE.
CNAT Sala VI Expte N° 11.530/08 Sent. Def. N° 62.824 del 27/4/2011 « C., S.L. c/.Bayton S.A. y otro s/despido » (Raffaghelli – Fernández Madrid).



OFICINA DE JURISPRUDENCIA:
Dr. Claudio M. Riancho- Prosecretario General
Dra. Claudia A. Priore - Prosecretaria Administrativa
Domicilio Editorial: Lavalle 1554 4° Piso
(1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visitante N°: 26541941

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