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Buenos Aires, Martes 14 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LA ANSES VS. LAS SOCIEDADES COTIZADAS
A juzgar por los resultados de las recientes elecciones de directores del Estado en sociedades cotizadas, podemos afirmar que el Gobierno viene ganando por goleada. Fue razonable sancionar el DNU 441/011 y eliminar el molesto límite del 5% de los votos que tenía la ANSeS. Así lo afirman desde el Gobierno. En mi opinión, el ingreso de directores del Estado a sociedades de capital privado es contrario al modelo de sociedades cotizadas. No tenemos que inventar la rueda. El mundo civilizado tiene mucho camino recorrido sobre esta cuestión. Los fondos de pensión -a nivel mundial- no se involucran en la gestión de las empresas en las que invierten. Es más, en los mercados desarrollados, los fondos mutuos deben informar al mercado cómo ejercerán su voto en las asambleas (proxy power) siendo uso y costumbre que los fondos se abstengan de votar en la elección de directores.

Los más idóneos

Hay un entendimiento implícito (del mercado) de que la mayoría elige a los mejores candidatos, a los más idóneos, a los más leales y profesionales. Si los inversores individuales desean elegir su candidato deben ejercer el voto en forma directa generándose lo que se llama (proxy fights). En definitiva, peleas por acumular votos.

En nuestro modelo de fondos de pensión, creado por la Ley 24.241, las AFJP sólo podían ejercer el voto hasta el tope del 5% del capital invertido en una misma sociedad. Si aquellas querían elegir su candidato estaban obligadas a consensuar el voto (sindicato de voto). Este acuerdo demandaba un esfuerzo de consensos. Ahora, con la estatización del sistema, la ANSeS concentra todas las participaciones de las viejas AFJP y así, el poder de voto. Sin embargo, la ley de estatización previó, en forma insoslayable, el tope del 5%. La incluyó expresamente.
Con la eliminación del límite por medio del DNU 441/011 la ANSeS busca recuperar la capacidad de voto y así involucrarse en la gestión de las empresas cotizadas ejerciendo el derecho a voto acumulativo. Este derecho - previsto en la ley de sociedades para que las minorías suficientes accedan a la cogestión - le permite al Estado sumar sus votos, multiplicarlos por la cantidad de escaños a ocupar y acumular ese resultado a sus candidatos. Con el 5% del voto, el sistema de acumulación no sirve para los intereses del Estado. Eliminado este tope la ANSeS recobra poder de voto y así ejercer el derecho de acumular.
Paradoja de mercado

Molinos y Techint entienden que se aplica el límite. Otros empresarios optaron por no discutir y aceptaron el ingreso de directores. Este nuevo modelo nos lleva a una paradoja de mercado: empresas con oferta pública de capital cerrado. Un verdadero disparate por cualquier lado que se lo mire. 
La concentración de capital social en un solo inversor institucional (la ANSeS) más la acumulación de votos para elegir directores nos lleva a un modelo exótico y único en el mundo: sociedades cotizadas de capital cerrado. 
El nombramiento de directores del Estado encierra dos serios problemas, el primero, de conflicto de intereses y, el segundo, de gestión empresaria. El Estado es juez y parte. Gestiona, administra y además controla. 

Un ejemplo basta para tomar nota de esto: el Gobierno viene discutiendo con las empresas la política de dividendos y la formación de reservas. El E! stado viene judicializando esta cuestión. Los casos Emdersa y Siderar son un ejemplo. Me pregunto: ¿fijaremos la política de dividendos en función del 82% móvil o en función del costo del capital de las empresas? ¿Cuál es el punto de equilibrio en un país plagado de inseguridad jurídica y con una inflación descontrolada? Y esto sí es un problema de fondo. La ANSeS aspira a una distribución de utilidades por u$s 5.000 millones de reservas acumuladas. Hay que financiar el gasto, hay que financiar el aumento a las jubilaciones. 

Las empresas tienen subsidios del Estado, ergo las utilidades deben repartirse en beneficio de la comunidad. Y esto no es todo. El Gobierno hadicho - por varios medios - que es bueno que el Estado tenga directores en las empresas porque éstos tienen derecho a “interpelar a gerentes”, “abrir cajones”, “patear puertas” y ! 47;pedir informes” Y yo replico no, los directores tienen por misión exclusiva gestionar. La fiscalización de los directorios está en otro lado. 
El conflicto de intereses me lleva a preguntarme: ¿impedirán los directores del Estado una fusión por concentración? ¿Impedirán el lanzamiento de una OPA para salida del régimen? ¿Potencial judicialización de la gestión empresaria? ¿Creación de directorios paralelos? Todo este complejo entramado de intereses “difusos” y “contrarios” es muy malo para la “transparencia” del mercado de capitales. Y mucho peor cuando el perfil de los candidatos propuestos por el Gobierno dista de ser el perfil profesional e independiente. Las cotizadas cuentan con una herramienta -que pueden utilizar para evitar el ingreso de directores no deseados -. Esa herramienta es el comité de nombramiento y la reglamentación del perfil de los candidatos a elegir por la ANSeS. Bien vale la pena intentarlo.


Material proporcionado por el Dr. Pablo Augusto Van Thienen, director del CEDEF (Centro de Estudios en Derecho, Economía y Finanzas)

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