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Buenos Aires, Viernes 10 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA MAZO 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1.19.4. c) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Cosa. Dueño y guardián. Responsabilidad de la empresa por las actividades que generan riesgos potenciales a terceros. Si bien la demandada (Casino Buenos Aires) no era propietaria del andamio que causó el accidente al trabajador, resulta insoslayable que la responsabilidad que le cabe frente al actor es la que surge del art. 1113 del Código Civil, toda vez que no esta en discusión que dicha empresa es la dueña de la obra, y en ese carácter, cabe también atribuirle las consecuencias dañosas que pudieron haberse derivado durante su construcción, máxime cuando dicho precepto consagra el factor objetivo del riesgo creado, determinándose que quien es dueño o se sirve de cosas, o realiza actividades que, por su naturaleza o modo de empleos generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan. Sala IX, S.D. 16.847 del 15/03/2011 Expte Nº 10.510/2006 “L.G. A.c/C.B.A.S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil” (Balestrini – Corach).

D.T. 1.19.4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Cosa riesgosa. Responsabilidad del empleador.
El cableado de computadoras y red eléctrica en un lugar de libre y constante circulación configuró la cosa riesgosa que provocó un daño en la salud psicofísica del actor, por lo que debe condenarse al empleador a resarcir el daño ocasionado en los términos del art. 1113 del Código Civil.
Sala VI, S.D. 62.736 del 18/03/2011 Expte Nº 13.172/07 “Marotta Roberto Francisco c/ Aeorlineas Argentinas y otro s/ Despido”. (Fernandez Madrid - Raffaghelli)

D.T. 1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Asegurador. Incumplimiento del deber de control. Responsable en los términos del art. 1074 C.C.
La A.R.T. incumplió con el deber de control, toda vez que omitió fiscalizar que el empleador observara las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene. Es decir, que no ha detectado el incumplimiento en el que incurrió la codemandada al no advertir la cosa riesgosa (cableado de computadoras que yacía en un lugar de libre y constante circulación sin protección alguna) que terminó motivando la lesión sufrida por el trabajador. De modo que resulta procedente condenar a la ART en los términos del art. 1074 del Código Civil.
Sala VI, S.D. 62.736 del 18/03/2011 Expte Nº 13.172/07 “Marotta Roberto Francisco c/ Aeorlineas Argentinas y otro s/ Despido”. (Fernandez Madrid - Raffaghelli)

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