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Buenos Aires, Viernes 03 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2011 Proc. 6 Acumulación de acciones y litisconsorcio. La apelación interpuesta por un litisconsorte favorece a los restantes. El recurso interpuesto por uno de los litisconsortes favorece aun a aquellos que no apelaron. Ello supone una excepción a la congruencia recursiva, optando para ese supuesto por la comunidad de la apelación, que reconoce raíces en los derechos romano y canónico, dando a la apelación un carácter objetivo de modo que aun quienes no apelaron la aprovechan. Sala II, S.D. 98938 del 22/02/2011 Expte. N° 24162/2008 “G., JA c/A.R. y otro s/despido”. (P.-G.).

Proc. 11 Amparo. Mora administrativa. Art. 28 de la ley 19.549. Objeto y alcance.
El amparo por mora del art. 28 de la ley 19.549 tiene por objeto único y esencial conjurar la inacción del Poder Administrador, y su alcance se ciñe a una orden judicial de “pronto despacho” que obligue a la administración a emitir un acto independientemente de su contenido, que no puede ser impuesto en el marco de una pretensión cuya finalidad es el pronunciamiento en sí.
Sala IV S.D. 95.155 del 28/02/2011 Expte Nº 49.716/2009 “A.R.R. c/ Estado Nacional Administración General de Puertos S.E. s/ Amparo mora administrativa”. (Guisado - Marino)

Proc. 26 Demanda interpuesta al solo efecto de interrumpir la prescripción.
Las presentaciones formuladas al solo efecto de interrumpir una prescripción no genera prevención alguna a menos que se haya corrido traslado de la demanda.
Sala V, S.I. 27349 del 24/02/2011 Expte. N° 39397/10 “B.M.O.c/JBS A.SA y otros s/accidente ley especial”.

Proc. 33 Ejecución de sentencias. Pesificación. Ley 25.561. Sentencia firme anterior a la vigencia de las normas de emergencia. Aplicabilidad.
El decreto 214/02 transformó a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, judiciales o extrajudiciales, expresadas en dólares estadounidenses existentes a la sanción de la ley 25.561, sin contemplar como excepción la existencia de una sentencia firme con condena a pagar en la moneda pactada que hubiese sido dictada con anterioridad a la entrada en vigor de las normas de emergencia. De modo que corresponde aplicar dichas normas a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen alcanzado firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia conforme el art. 11 de la ley 25.561.
Sala I S.I 61.017 del 21/02/2011 Expte Nº 19.074/02 “F.R.A.c/ P.C.C. S.A s/ Ejecución de creditos laborales”.

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Mala praxis. Aplicación fallo CSJN “Robles”.
En los casos de reclamos en los que se imputa responsabilidad por mala praxis, la C.S.J.N ha señalado en el fallo “Robles, Manuel Regino c/ Frutihorticola Don Carlos S.A. y otros s/ Accidente, acción civil”, del 09-03-10 que cuando la materia central en debate versa sobre cuestiones atinentes al Fuero Laboral, no se trata de una demanda autónoma por responsabilidad civil de profesionales médicos, por lo que es competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Sala I, S.I. 61.058 del 28/02/2011 Expte Nº 41.281/10 “P., M.A. c/ L.ART S.A. s/ Accidente – ley especial”.

Proc. 37 c) Excepciones. Competencia territorial. Domicilio de un codemandado.
La circunstancia de que uno de los sujetos demandados se domicilie en la Capital Federal es suficiente para que se abra la competencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, a la luz de lo establecido en el art. 24 de la ley 18.345 y, en especial lo dispuesto por el art. 5 inc. 5 del CPCCN más allá de la suerte final de la acción respecto de la codemandada (en igual sentido, S.I. 33.053 “Antonio José c/ Cooperativa Avícola del Oeste s/ Accidente”)
Sala IV S.I. 47.813 del 28/02/2011 Expte Nº 30.370/2010 “L.C.A. c/ F.P. S.ART SA y otro s/ Accidente – Acción Civil”.


Proc. 37 5 Excepciones. Prescripción. Plazo. Art. 256 L.C.T.. Procedencia.
El plazo prescriptivo decenal para la ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada solo rige en relación con quien en ella haya resultado condenado o, en su caso, con quien eventualmente lo sustituya respecto del cumplimiento de la obligación de que se trate, pero no respecto del responsable solidario. De modo que, para las acciones de “extensión de responsabilidad solidaria”, resulta aplicable el plazo bianual del art. 256 de la L.C.T., ya que se trata de reclamos de créditos laborales de causa individual.
Sala IV S.D. 95.166 del 28/02/2011 Expte Nº 31.082/2009 “G.C.R.y otros c/ T.A.S.A y otro s/ Extensión Responsabilidad Solidaria” (Guisado – Marino).

Proc. 49 bis Inconstitucionalidad. Declaración de oficio. Improcedencia.
No debe declararse de oficio la inconstitucionalidad de una norma cuando no media petición de parte, y en modo alguno se vea afectado el orden público constitucional. Si bien es cierto que la CSJN señaló que los jueces están habilitados a declararla, no es menos cierto que ello procede cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indudable, y la incompatibilidad inconciliable (“Mill de Pereyra Rita y otros c/Estado de Provincia de Corrientes” del 27/9/01 Fallos 324:3219). Es decir, la posibilidad queda acotada a aquellos supuestos en los que haya una estricta necesidad para mantener la supremacía de la Constitución, en otras palabras, el orden constitucional, la división de poderes y los contrapesos constitucionales de control, y no intereses particulares de las partes. (Del voto del Dr. Corach, en mayoría).
Sala X, S.D. 78210 del 25/02/2011 Expte. N° 25.762/07 “S.A. SA c/K.M.C.s/consignación”. (St.-C.-B.).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26613575

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