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Buenos Aires, Martes 17 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Diciembre de 2010 Proc. 33 Ejecución de sentencias. Bonos de participación en las ganancias. Art. 29 ley 23.696. Prescripción. El plazo de prescripción de la acción que surge del derecho a los bonos de participación en las ganancias, art. 29 de la ley 23.696, es el decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil. Sala VI, S.D. 62.585 del 16/12/2020 Expte. N° 23.827/06 “J.T.y otros c/T.A.SA y otro s/diferencias de salarios”. (Font.-FM.-González).




Proc. 33 Ejecución de sentencias. Consolidación de deudas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es procedente el reclamo de honorarios
más IVA contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ejecución, en un juicio contra Empresa Subterráneos de Buenos Aires, por resultar aplicable lo establecido en el art. 22 de la ley 23.982. Es que la ley 22.070 transfirió la empresa de Subterráneos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y ésta, de acuerdo con el art. 2 de la ley 23.982, se encuentra incluida en sus previsiones. Por su parte el Código contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires prevé en sus arts. 395, 399 y 400 un mecanismo análogo al del art. 22 de la ley 23.982 en cuanto se exige la previsión presupuestaria para los casos en que la ciudad autónoma de Buenos aires fuera condenada en sede judicial.
Sala IX, S.I. 12.199 del 30/12/2010 Expte. 300/1990 “C., A. c/SBA E.S.B.A. SE s/diferencias de salarios”.

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Citación en una causa como tercero de la Provincia de Buenos Aires. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Resulta incompetente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en una causa en que la Provincia de Buenos Aires fue citada como tercero. No obsta a ello el hecho de que la provincia haya sido citada como tercero y no como demandada, dado que los arts. 116 y 117 de la C.N. refieren a la sujeción del organismo provincial a un proceso de modo general y sin hacer distinciones formales como la señalada. Asimismo las consecuencias que el art. 96 del CPCCN le atribuye a la condición de tercero impiden sostener que la citación resulte inocua desde el punto de vista de sus eventuales responsabilidades.
Sala IX, S.I. 12198 del 30/12/2010 Expte. N° 29.277/06 “S.p/si y en rep. de sus hijos menores J.M.y V.O. c/P. ART SA y otro s/daños y perjuicios”.

Proc. 57 Medidas cautelares.
Las medidas cautelares son precisamente una “cautela”, un resguardo destinado a proteger el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende durante el trámite del proceso judicial, y no un otorgamiento anticipado de aquello que constituye, justamente, el objeto perseguido en la causa principal.
Sala V, S.I. 27.206 del 15/12/2010 Expte. N° 36.021/10 “F., M.c/A.A.SA s/cobro de salarios”.

Proc. 68 d) Prueba. Carga de la misma en el despido directo. Art. 377 CPCCN y Art. 499 C.C..
Producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vinculo, más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor (Art. 377 Cód Procesal y art. 499 del Cód Civil). Sala VII S.D. 43.178 del 30/12/2010 Expte Nº 28.351/08 “A.R.P. c/ L.P. A. S.A. s/ Despido”. (Ferreirós – Rodriguez Brunengo).

Proc. 70 1 a) Recursos. Denegación: Inapelable en razón del monto.
El recurso deducido por la recurrente no resulta viable pues la resolución de grado es inapelable en razón del monto, conforme lo dispuesto por el art. 242 deL C.P.C.C.N. (en igual sentido esta sala en “Ministerio de Trabajo c/ Jerónimo Zini Hnos. S.R.L s/ sumarios Ministerio de Trabajo” S.I 29.926 del 10 de octubre de 2008).
Sala VII S.I 32.112 del 3/12/2010 Expte Nº 1462/2010 “F.A.t.e.r.h. F.A.T.E.R.Y.H c/ C.p.E..359/361 s/ Ejecución Fiscal”.

Proc. 70 3 Recursos. Apelación anticipada. Inadmisibilidad.
Nuestro ordenamiento procesal no admite la apelación anticipada, en previsión de “agravios futuros”, cuando aún no se ha pronunciado el juzgador. Solo procede en los casos previstos por la ley, por lo que deviene inadmisible cuando se lo interpone al promoverse un incidente previendo la decisión adversa que en él puede dictarse.
Sala IV S.I. 47.720 del 21/12/2010 Expte Nº 7.166/2001 “G.A.I. c/ M.M.I. s/ Despido”.

Proc. 70 1 b) Recursos. Expresión de Agravios. Art. 265 CPCCN. Carga de la prueba.
Es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una critica concreta y razonada de los hechos. Tal carga, impuesta por el art. 265 del Código Procesal implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual, y su incumplimiento provoca la deserción del recurso Sala IV S.D. 95.097 del 30/12/2010 Expte Nº 4.229/2009 “A.A. c/ A.F.F.B.H.F.y otro s/ Despido”. (Guisado – Ferreirós).

Proc. 70 6 Recurso de nulidad.
El juez competente para entender en el incidente de nulidad es aquél bajo cuya égida se hubiese producido el vicio que motivare la presentación de tal remedio judicial.
Sala VI, S.I. 32.803 del 16/12/2010 Expte. N° 849/1998 “V.H.R. c/YPF Y.P.F.SA y otro s/P. A.O.”.

Proc. 72 Representación.
Si bien es cierto que la libertad de contratar está limitada en materia de mandato, ya que la representación en juicio sólo puede ser ejercida por los representantes legales y por los sujetos que enumera el art. 1 de la ley 10.996 (abogados, procuradores y escribanos que no ejerzan como tales), dicho artículo debe ser interpretado armónicamente con lo prescripto por el art. 15 de la misma, que exceptúa a las personas de familia dentro del segundo grado de consaguinidad y primero de afinidad, y a los mandatarios generales con facultad de administración respecto de los actos de administración. Estos últimos sí pueden estar en juicio en representación de su pariente o mandante, pese a no ser profesionales del derecho.
Sala VI, S.I. 32.801 del 16/12/2010 Expte. N° 26.813/2008 “F.P.E.c/OSK SA y otros s/despido”. (Font.-FM.-González).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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