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Buenos Aires, Lunes 09 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA - DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Diciembre de 2010 OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO D.T. 30 Bis. Daño Moral. Prueba y derecho a la reparación. La configuración del daño moral se la tiene por ocurrida por la sola producción del evento, que no necesita ser probado por no ser autónomo y marchar de la mano de la discriminación producida, naciendo en consecuencia el derecho a la reparación. Sala VII S.D. 43.159 del 30/12/2010 Expte Nº 23.456/06 “L.L.E.c/P S.R.L. s/ Despido”. (Ferreirós – Rodriguez Brunengo)


D.T. 33 1 Despido. Abandono de trabajo. Art. 244 L.C.T. Improcedencia. Intención de continuidad por parte de la trabajadora.
El abandono de trabajo es un instituto que encierra renuncia y es por ello que el legislador en el art. 244 L.C.T. ha introducido el recaudo de la puesta en mora con requerimiento expreso. No puede por tanto, funcionar tal instituto que presume que el trabajador ha querido abdicar el puesto de trabajo mientras haya requerimientos concretos y actuales del mismo que revelen su vocación de continuidad (ver en similar sentido, esta sala in re “Galeano Julio c/ Organización Efiel S.A. s/ Despido”, S.D. nro.: 38.334 del 1/03/2005)
Sala VII S.D. 43.227 del 30/12/2010 Expte Nº 17.138/09 “G. M.C.M. c/ F.A.O.s/ Despido” (Ferreirós – Rodriguez Brunengo).

D.T. 33 16 Despido. Acoso moral. Condena.
Al haberse probado mediante prueba testimonial que el encargado acosaba verbalmente a la actora insinuando propuestas deshonestas, y le modificaba los horarios obligándola a prestar tareas en exceso de su jornada legal cuando ésta no accedía a sus propuestas, ha quedado configurado el acoso moral denunciado. De esta manera, el empleador deberá responder por los hechos de un dependiente de conformidad con el art. 1113 del Código Civil.
Sala VI, S.D. 62.562 del 16/12/2010 Expte. N° 36.688/2007 “O.E.M.c/L.E.SA s/despido”. (FM.-Font.-González).

D.T. 33 17 Despido discriminatorio. Aumentos remunerativos a ciertos empleados. Inexistencia de discriminación. Prueba a cargo de la demandada.
La demandada debe probar la existencia de pautas objetivas en base a las cuales otorga aumentos remunerativos a algunos empleados y a otros no. En este sentido, no es conducente a fin de probar objetivamente la inexistencia de discriminación la prueba testimonial, por carecer los dichos de los testigos de objetividad. (Del voto de la Dra. Fontana).
Sala VI, S.D. 62.556 del 15/12/2010 Expte. N° 37.534/2008 “G.P. A. c/H.A.P. SA s/despido”. (Font.-FM.).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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