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Buenos Aires, Viernes 06 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA - DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Diciembre de 2010 D.T 27 13 Contrato de Trabajo. Socio Empleado. Art. 27 LCT: Su inoperatividad respecto de las sociedades cooperativas. La regla del art. 27 no opera para las sociedades cooperativas por dos razones: en la cooperativa no hay dos niveles diferenciados jerárquicamente, de manera que son los mismos socios quienes se dan la organización y órdenes a sí mismos a través de su consejo de administración, y segundo, el cooperativismo constituye un útil instrumento social, económico y político para que los trabajadores puedan trabajar, sin ser empresarios propiamente, es decir, sin tener que entregar los frutos de su trabajo a terceros ni renunciar a su derecho natural de autoorganizarse. Sala II S.D 98.830 del 27/12/2010 Expte Nº 17.200/2008 “A.J.R. c/ C.T.M.I.P. LTDA s/ Despido” (Maza – González).

D.T. 28 2 Convenciones colectivas. Ámbito de aplicación. Supuesto de tercerización de servicios.
A los fines de establecer el régimen convencional aplicable a los trabajadores de la empresa que desarrolla parte de las tareas que otra tercerizó, debe aplicarse la doctrina del fallo plenario en autos “Risso, Luis c/Química Estrella SA” del 22/3/1957. Para poder establecer qué convenio colectivo resulta aplicable a una relación laboral mantenida con la empresa tercerizada, lo relevante es determinar cuál es la actividad principal de la empresa o establecimiento, con la salvedad de los convenios de profesión, oficio o categoría en los que el empleador haya intervenido por sí o mediante representación.
Sala X, S.D. 18.142 del 30/12/2010 Expte. N° 1.889/08 “R.J.E. c/A.A.SA y otro s/despido”. (St.-C.).

D.T. 28 1 Convenciones Colectivas. Régimen general. Función suplementaria y complementaria de leyes superiores.
La función tradicional de los convenios colectivos consiste en establecer “mejores” condiciones para el trabajador de la actividad que regula, obviamente, sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en las fuentes de derecho de jerarquía superior, tales como la Constitución Nacional, los tratados internacionales de índole constitucional (art. 75, inc 22, segundo párrafo), la L.C.T., etc.. De modo, que a dichos convenios se les atribuye un papel suplementario y complementario.
Sala IV S.D. 95.096 del 30/12/2010 Expte Nº 4.182/2009 “T.J.A. y otros c/T.A S.A. s/ Diferencias de salarios” (Guisado - Ferreirós)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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