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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 19 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Noviembre de 2010 PROCEDIMIENTO Proc. 50 Intervención de terceros. Desestimación de la citación de un tercero. Trámite del recurso de apelación. Siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuándo se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal. Sala IV, S.I. 47.653 del 05/11/2010 Expte. N° 7724/2010 “V.O.c. c/O. ART Sa s/accidente-acción civil”.SI

Proc. 57 3 Medidas Cautelares. Inembargabilidad. Bien de Familia. Créditos posteriores a su constitución. Art. 38 Ley 14.394.
El artículo 38 de la ley 14.394 prevé que el bien de familia no es susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción. De modo que si la inscripción del inmueble (bien de familia) fue formalizada con anterioridad a la exigibilidad del crédito no corresponde proceder a la desafectación del inmueble de la tutela de dicha ley.
Sala IX S.I 12.088 del 16/11/2010 Expte Nº 8234/2001 “A.C. y otros c/ G.H.S.c.a. y otros s/ Medida cautelar”. (Balestrini - Fera).

Proc. 62 Notificaciones. Error en la denominación social de la demandada intimada. Conocimiento del dependiente remitente. Mala fe de la demandada.
Obró de mala fe la demandada que pudiendo conocer el nombre del dependiente remitente del telegrama por el cual se la intimaba a regularizar una relación, no recibió la comunicación porque se consignó su denominación social con un error que no impedía saber que era la notificada. Dado que la empresa no estuvo privada de inteligir que la comunicación estaba dirigida hacia ella, obró de mala fe al amparo de ese error de la actora.
Sala V, S.D. 72.792 del 30/11/2010 expte. N° 35.791/2008 “C., M.R. c/A.M.E. SA s/despido”. (Z.-GM.).

Proc. 69 Rebeldía. Presunción del art. 71 ley 18.345.
El art. 71 de la ley 18.345 genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio de prueba; en otras palabras, la fuente de convicción establecida por el art. 71 no puede calificarse de insuficiente, a menos que el hecho afirmado en la demanda sea inimaginable, absurdo o imposible, según la lógica y la experiencia.
Sala IV, S.D. 95.003 del 05/11/2010 Expte. N° 41.262/2009 “R. F.A. L. c/V. SRL s/despido”. (Gui.-Ferreirós).

Proc. 71 Recusación y excusación. Prejuzgamiento.
La causal de prejuzgamiento se configura cuando innecesariamente se anticipa un criterio que no es imperioso emitir, pero no cuando es obligación del magistrado resolver la cuestión que se le ha sometido a decisión.


Sal VI, S.I. 32.684 del 15/11/2010 Expte. N° 11.548/09 “O. L. A. c/Z. M. s/despido”.
Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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