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Buenos Aires, Martes 19 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Noviembre de 2010 PROCEDIMIENTO Proc. 33 1 a) Excepciones. Competencia material. Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación n° 46864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.. Incompetencia de la Justicia del Trabajo. Resulta incompetente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en los infortunios laborales sufridos por habitantes de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que, mediante el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación n° 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART SA”, la Provincia de Buenos Aires, a través de la Fiscalía de Estado, asumió la representación judicial de aquellos juicios en los que PROVART hubiera sido demandada, codemandada o citada en garantía respecto de siniestros padecidos por trabajadores de la Provincia de Buenos Aires con fecha anterior al 01/01/2007 así como por contingencias ocurridas con fecha anterior a la citada habilitación. Sala IV, S.D. 95.029 del 30/11/2010 Expte. N° 14.378/2010 “S.M.D.c/P. ART SA s/accidente-acción civil”. (Gui.-Zas).

Proc. 37 5 Excepciones. Prescripción. Plazo: Presentación de la deudora en concurso preventivo.
Si bien es cierto que resulta aplicable al caso el plazo de prescripción bienal que establecía el art. 56 de la ley 24.552, y que el cómputo de dicho plazo debe iniciarse a partir de la fecha de presentación de la deudora en concurso preventivo, no menos cierto es que el hecho de que en la normativa concursal exista un plazo específico, no determina el desplazamiento de las disposiciones del Código Civil que lo regulan.
Sala VII S. I. 32.058 del 18/11/2010 Expte Nº 17.667/01 “T.F.c/ S.B. S.A s/ Despido”.

Proc. 46 Honorarios. Inconstitucionalidad de los arts. 1, 8 y concs. de la ley 24.432.
Resultan inconstitucionales los arts. 1, 8 y concs. de la ley 24.432, en tanto introducen un límite de responsabilidad en el pago de costas modificando el art. 277 L.C.T.. Son dichas normas inconstitucionales, pues de acuerdo con el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, así como al derecho de propiedad del trabajador (art. 17 CN) que ha ganado el pleito, la indemnización establecida no puede considerarse justa si como consecuencia de lo dispuesto en el art. 277 L.C.T. se viera obligado a destinar parte de la indemnización objeto de condena, al pago de honorarios de su letrado y de los peritos que intervinieron como parte necesaria del proceso. Así es, que de no verse satisfechos los honorarios regulados en su totalidad por la condenada en costas, los mismos podrían ser ejecutados en contra del trabajador (cfr. Art. 49 ley 21.839), sin posibilidad de repetición contra la demandada, quien resulta ser la obligada a cargar con las costas.
Sala VI, S.I. 32.706 del 23/11/2010 Expte. N° 15.590/2000 “A.J.N. c/A.A. A. A. S.A. y otro s/despido”. (Font.-FM.).

Proc. 46 Honorarios. Ley 24.432.
Corresponde diferir el tratamiento de los planteos formulados en torno a la ley 24.432, al momento procesal oportuno previsto por el art. 132 L.O., pues es en ese momento donde se ponen en evidencia o no, los presupuestos fácticos previstos por la norma.
Sala VI, S.I. 32.706 del 23/11/2010 Expte. N° 15.590/2000 “Arriete Julio Néstor c/A.A. Aerolíneas Argentinas SA y otro s/despido”. (Font.-FM.).

Visitante N°: 26454322

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