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Buenos Aires, Jueves 14 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Noviembre de 2010 D.T. 83 7 Salario. Premios y plus. Rubro “premio por asistencia y presentismo” otorgado por I.N.C. S.A.. Carácter no salarial. Supresión. El rubro “premio por asistencia y presentismo” no constituye un ítem salarial indisponible en tanto –bajo la égida de la regla de la irrenunciabilidad- resulta factible afirmar que no sólo los derechos que provienen de las normas imperativas son irrenunciables (por ser indisponibles), siéndolo de igual modo los que devienen del acuerdo consensual de las partes que, si bien resultan indisponibles, no son por cierto irrenunciables. En resguardo del límite de disponibilidad impuesto, el legislador incorporó en el art. 12 L.C.T. la regla de la irrenunciabilidad. (En el caso, la supresión del “premio por asistencia y presentismo” no constituyó una supresión unilateral de I.N.C. SA, sino que configuró la implementación operativa de la cláusula TERCERA del acuerdo convencional celebrado en junio de 2005 por imperio del cual el rubro en cuestión, atento su origen no convencional, podía ser absorbido por decisión del empleador). Sala II, S.D. 98.765 del 30/11/2010 Expte. N° 36.127/2008 “M., S. A. c/I. SA s/diferencias de salarios”. (M.-P.).

D.T 83 Salario. Tickets canasta. Carácter remuneratorio.
La remuneración constituye un elemento de naturaleza alimentaria, esencial en el contrato de trabajo. Los tickets revisten el mismo carácter alimentario y naturaleza jurídica como parte de la remuneración. Los beneficios alimentarios constituyen verdaderos salarios, ya que existe un nexo entre las prestaciones destinadas a mejorar la alimentación de los trabajadores y sus familias. (En igual sentido “García F. Andrés c/ Hospital Británico Buenos Aires”, Sala V. S.D. 69.563)
Sala VII, S.D. 42.964 del 02/11/2010 Expte. Nº 25.028/2007 “Caucia María Alejandra c/ Hewlett Packard Argentina S.R.L y otro s/despido”. (Ferreirós – Corach)

D.T. 84 Seguro de retiro obligatorio previsto en el C.C.T. 130/75. Falta de aportes. Daños y perjuicios contra la ex empleadora. Procedencia.
El actor que se vio privado de obtener de parte de la aseguradora el seguro de retiro obligatorio establecido en el C.C.T. 130/75, por culpa exclusiva de la ex empleadora en razón de no habérsele efectuado los correspondientes aportes comprometidos, tiene derecho a la reparación en concepto de daños y perjuicios
Sala X, S.D. 17.960 del 16/11/2010 Expte. N° 29.267/07 “J. F. B. c/C. J. SA y otros s/despido”. (St.-C.).

D.T. 97 Viajantes y corredores. Promotores de AFJP: CCT 308/75. Improcedencia.
La convención colectiva de trabajo es, en esencia un contrato, y sus efectos solo se extienden a quienes fueron parte de él. En el caso, la C.C.T. 308/75 no corresponde a la actividad de una AFJP, ni ésta estuvo representada, con alguna de las modalidades admitidas en el órgano negociador. De tal suerte, ni por disposición de la ley 14.546, ni por extensión dispuesta por la C.C.T. mencionada, son aplicables, en las relaciones con su personal o parte de él, las normas del estatuto citado que, vale recordar, no son susceptibles de aplicación por analogía o extensión, al igual que las convenciones colectivas de trabajo (art. 16 L.C.T).
Sala VIII S.D 37.821 del 30/11/2010 Expte Nº 12.699/2009 “B. D. M. c/ O. AFJP S.A s/ Diferencias de salarios”. (Morando - Catardo).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26563795

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