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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 12 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín de Noviembre de 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 15 Despido. Prueba. Carga dinámica de la prueba. El principio de la carga dinámica de la prueba se expresa a través de un conjunto de reglas excepcionales de distribución de su carga, que hace desplazar el onus probandi del actor al demandado, o viceversa según el caso, apartándose de las reglas usuales para hacerlo recaer sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva. Sala VII S.D 42.963 del 02/11/2010 Expte Nº 5.467/08 “M. E. O. c/ U.A.INC. s/ Despido”. (Ferreirós – Corach)
DERECHO DEL TRABAJO


D.T. 34 Indemnización por despido. Pago de la empleadora mediante cheque bancario. Impuesto al cheque.
La empresa tiene que garantizar la intangibilidad de las sumas a las que el trabajador es acreedor, de tal suerte que si la demandada optó por abonar las sumas mediante cheque debe hacerse cargo del impuesto, que en definitiva fue perjudicial para aquél.
Sala VII S.D 42.963 del 02/11/2010 Expte Nº 5.467/08 “M. E. O. c/ U. A.INC. s/ Despido”. (Ferreirós – Corach)

D.T. 34 Indemnización por despido. Trabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo. Inaplicabilidad de tope.
Comprobada la inexistencia de convención colectiva aplicable en el ámbito de la sociedad demandada y habida cuenta que el art. 16 LCT proscribe la aplicación extensiva o analógica de las convenciones colectivas de trabajo, se debe calcular la indemnización por despido sin aplicación de tope.
Sala I, S.D. 86.269 del 12/11/2010 Expte. N° 434/2009 “R.C. R. R.c/O. AFJP SA y otros s/despido”. (Vi.-V.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Pago insuficiente. Art. 2 ley 25323: Admisibilidad.
El actor recibió una suma en concepto de gratificación extraordinaria. Aun cuando dicho pago resulte efectuado por un tercero, o una sociedad matriz, resulta un beneficio ligado directamente al contrato de trabajo que el actor poseía en ese momento con la demandada. De modo que surge procedente los recargos establecidos por los artículos 1º y 2º de la Ley 25.323 a favor de la parte actora.
Sala VIII S.D 37.821 del 30/11/2010 Expte Nº 12.699/2009 “B.D. M. c/ O. AFJP S.A s/ Diferencias de salarios”. (Catardo – Vazquez)

D.T. 34 Indemnización por despido. Pago insuficiente. Art. 2 ley 25323.
El pago insuficiente de la indemnización por despido no es un supuesto que esté previsto en el art. 2 de la ley 25323 que sólo se aplica para el caso en que «... no se le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20744...». La actora reconoció haber percibido la liquidación, y más allá de que la misma resultó insuficiente, lo cierto es que se cumplió con la obligación. ( Del voto del Dr. Morando, en minoría).
Sala VIII S.D 37.821 del 30/11/2010 Expte Nº 12.699/2009 “B. D.M. c/ O. AFJP S.A s/ Diferencias de salarios”.

Visitante N°: 26167174

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