Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 12 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO - Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. Derógase la Disposición N° 483/10. Disposición 197 - Bs. As., 29/3/2011

VISTO la Ley Nº 25.246 y las Resoluciones Nros 125/09, 11 de fecha 13 de enero de 2011 y 26 de fecha 19 de enero de 2011 de la Unidad de Información Financiera, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 establece que la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, el contrabando de armas, actividades de una asociación ilícita (art. 210 bis del Código Penal) o de una asociación ilícita terrorista (art. 213 ter del Código Penal) o de asociaciones ilícitas (art. 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales, fraude contra la Administración Pública, delitos contra la Administración Pública, prostitución de menores y pornografía infantil, y delitos de financiación del terrorismo.
Que, por otro lado, su artículo 20 determina los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal, entre los cuales se encuentran «los Registros Automotor y los Registros Prendarios» (conforme inciso 6).
Que el citado artículo 21 establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos obligados, como asimismo que la Unidad de Información Financiera fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.
Que, asimismo, dispone que la Unidad de Información Financiera deberá establecer —a través de pautas objetivas— las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que lo dicho determinó el dictado de la Resolución UIF Nº 125/09, por cuyo conducto se aprobó la «Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b), de la Ley Nº 25.246 —y sus modificatorias—. Actividades sospechosas de financiación del terrorismo.
Modalidad y oportunidad del cumplimiento de la obligación de reportarlas, para los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 —y sus modificatorias—», así como también el «Reporte de actividad sospechosa de financiación del terrorismo (RFT)».
Que, en ese marco, la Unidad de Información Financiera dictó diversas resoluciones que alcanzaron a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y a los Registros Seccionales que de ella dependen, las que luego fueron derogadas mediante el dictado de un texto ordenado plasmado en la Resolución UIF Nº 26/11.
Que esa norma reglamentó el artículo 21, incisos a) y b), de la Ley Nº 25.246, estableciendo cuáles pueden ser consideradas operaciones sospechosas y las oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas por parte de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen, así como también una guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo y el procedimiento para realizar el «Reporte de operación sospechosa» (ROS).
Que en el Capítulo II de la citada Resolución Nº 26/11 se establece que esta Dirección Nacional debe adoptar formalmente una política por escrito en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que difundirá con carácter de cumplimiento obligatorio para todos los Registros Seccionales bajo su jurisdicción.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, es preciso adecuar la normativa oportunamente dictada por esta Dirección Nacional (Disposición D.N. Nº 310/10 —y sus modificatorias—), en consonancia con el contenido del nuevo texto ordenado, con el objeto de regular pormenorizadamente los controles a cargo de los Registros Seccionales, en todas sus competencias.
Que una correcta técnica legislativa torna aconsejable derogar la citada Disposición y sus modificatorias, mediante el dictado de un acto superador de las previsiones en ella contenidas y en el que se recepten los recaudos ahora introducidos por la Resolución Nº 26/11 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, con el objeto de facilitar las tareas a cargo de los Registros Seccionales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Quedan alcanzados por la presente Disposición todos los trámites, aislados o habituales, de inscripción inicial y de transferencia del dominio de los automotores, así como la constitución y cancelación anticipada de prenda tanto sobre aquéllos como sobre bienes muebles no registrables.

Art. 2º — A los efectos del artículo 1º se entenderá que hay cancelación anticipada de prenda cuando la misma sea peticionada con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prendario.

Art. 3º — Los sujetos respecto de los cuales deberán efectuarse los controles que por la presente se instituyen son aquellas personas físicas o jurídicas en cuyo beneficio o nombre se realicen los trámites mencionados en el artículo 1º.

Art. 4º — Sin perjuicio del cumplimiento de Ios demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente:

a) En el caso de personas físicas: lugar de nacimiento; profesión, oficio, industria o comercio que constituya su actividad principal; domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y dirección de correo electrónico. Asimismo, deberán suscribir la «Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta», cuyo modelo obra como Anexo I de la presente. Esta declaración jurada deberá integrarse por duplicado, el que intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el peticionante.
b) En el caso de las personas jurídicas: número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico. Asimismo, y siempre que los montos involucrados en la operación superen los CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000),deberán suscribir la «Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos» que obra como Anexo II de la presente.

Art. 5º — En caso de que las operaciones involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde —de acuerdo con el origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

Art. 6º — A los efectos de los valores indicados en los artículos 4º y 5º de la presente, deberá tenerse en consideración el valor total final de los bienes involucrados o, de existir, el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles, el que resultare mayor.

Art. 7º — Los requisitos previstos en los artículos 4º y 5º serán también de aplicación cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, los que individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan.

Art. 8º — La negativa a dar cumplimiento a los recaudos previstos en los artículos 4º y 5º precedentes, según sea el caso, deberá instrumentarse mediante la presentación de la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo III de la presente, por medio de la cual manifieste inequívocamente su voluntad en aquel sentido y que conoce los extremos previstos en la Resolución Nº 26/11 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y las consecuencias que derivan de su incumplimiento.

Art. 9º — La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4º, 5º o, en su caso, en el artículo 8º dará lugar a la observación del trámite en cuestión.

Art. 10.— Respecto de los usuarios que reúnan la condición de «Personas Expuestas Políticamente» los Registros Seccional es deberán reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los «Reportes de Operaciones Sospechosas» en que se encuentren involucradas «Personas Expuestas Políticamente» el Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.

Art. 11.— LEGAJO UNICO PERSONAL: En los casos en que los sujetos controlados sean Entidades Financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina); Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrases, Título II, Capítulo VI, Sección 1ª, artículo 1º, con excepción del inciso d); empresas dedicadas al otorgamiento de leasing; sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección General de Justicia); o sociedades de garantía recíproca, los Registros Seccionales conformarán, a opción del usuario, un «Legajo Unico Personal» por cada sujeto controlado, con el objeto de evitar la multiplicidad de copias de la mismas en los respectivos Legajos B.
El «Legajo Unico Personal» deberá contener la siguiente documentación debidamente certificada: copia del documento identificatorio o del contrato constitutivo —según se trate de personas físicas o jurídicas—, una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos que deberá renovarse cada tres meses (cuyo modelo obra como Anexo IV de la presente) y que alcanzará a todas las operaciones realizadas o tentadas por el titular del mencionado legajo durante ese trimestre, más la documentación respaldatoria a la que alude el artículo 5º de la presente.
En los casos en que se haya conformado el mencionado «Legajo Unico Personal», el Registro Seccional deberá dejar constancia de su existencia y eventual actualización dentro del Legajo B correspondiente al bien objeto de la operación de que se trate.
El «legajo único personal» deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal.
Art. 12.— Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 11, las personas allí enumeradas podrán optar por conformar un «Legajo Unico Personal» para ser administrado por esta Dirección Nacional observando el siguiente procedimiento, en el orden en que a continuación se indica:
a) Solicitar el alta de usuario, por medio de un correo electrónico enviado desde un mail institucional del requirente a la siguiente dirección: legajounico
dnrpa.gov.ar. Esa comunicación deberá incluir el nombre o denominación de la persona física o jurídica que solicita su incorporación al sistema de Legajo Unico; su clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.); nombre, apellido y documento identificatorio del responsable que suministrará la información pertinente; teléfono de contacto; y dirección de e-mail institucional.
Analizada la solicitud por parte de esta Dirección Nacional, se le otorgará al interesado una clave de ingreso (password) que le posibilitará efectuar la pertinente carga de datos. El nombre de usuario corresponderá a su clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
b) Una vez obtenida la clave de ingreso, acceder al sitio web http://www.dnrpa.gov.ar, opción «Envío de archivos» incluida en «Acceso restringido», y desde allí remitir por vía electrónica la documentación requerida en el artículo 11 de la presente, de conformidad con las instrucciones impartidas por el sistema informático.
Los archivos deberán individualizarse de la siguiente forma: el tipo de documento que contiene el archivo, seguido del período comprendido (Año-Mes-Día, con la siguiente configuración: aaaamm- dd), con formato de documento portable (extensión pdf). A modo de ejemplo: DJ_2010-08- 23_2010-11-22.pdf.
c) Presentar en forma personal o por correo —en sobre cerrado con la leyenda «Legajo Unico Personal» dirigido a esta Dirección Nacional, Corrientes 672, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, la documentación indicada en el inciso anterior, en soporte papel, en las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia. Cumplido, se procederá a compulsar esa documentación con su correlato electrónico y, de coincidir, se procederá a su validación.
Art. 13.— Cumplimentado el procedimiento descripto en el artículo 12, la Coordinación de Sistemas Informáticos de esta Dirección Nacional publicitará el Legajo Unico Personal en el sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido a los Registros Seccionales, para la consulta por parte de éstos.
Art. 14.— La actualización de la documentación obrante en el «Legajo Unico Personal» administrado por esta Dirección Nacional —al vencimiento de cada período fiscal o trimestralmente, según sea el caso— deberá efectuarse de conformidad con el procedimiento indicado en los artículos 12 y 13.
Art. 15.— A los fines de efectuar los controles a su cargo al momento de la presentación de los trámites que así lo requirieren, los Registros Seccionales accederán al sitio web indicado en el artículo anterior y analizarán la documentación, siguiendo al efecto las instrucciones allí indicadas.
Para facilitar la búsqueda del «Legajo Unico Personal» así conformado, utilizarán el nombre o denominación o la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del titular de dicho Legajo.
Art. 16.— La conformación de un «Legajo Unico Personal» para ser administrado por esta Dirección Nacional no excluye la posibilidad de conformar un «Legajo Unico Personal» en el Registro Seccional interviniente en las operaciones de que se trate.
Art. 17.— Las declaraciones juradas a que se hace referencia en la presente que no fueren suscriptas por ante el Registro Seccional interviniente, deberán encontrarse certificadas por Escribano Público o por aquellas personas autorizadas por esta Dirección Nacional a certificar las firmas en las Solicitudes Tipo utilizadas para peticionar el trámite de que se trate (conforme Sección 1ª, Capítulo V, Título I, Digesto de Normas Técnico-Registrales).
Art. 18.— LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el análisis realizado, el Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha, en un período que no deberá superar los TREINTA (30) días desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme la modalidad que disponga oportunamente la Unidad de Información Financiera. En la misma fecha en que se realice el reporte de que se trata, deberá remitirse la documentación respaldatoria del mismo a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 19.— A los fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) en los términos del artículo 18, se incorpora como Anexo V de la presente una «Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo».
La existencia de uno o más de los factores descriptos en la Guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. La existencia de uno de esos factores no significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo.
Art. 20.— FINANCIACION DEL TERRORISMO: A partir de las comunicaciones diarias que los Registros Seccionales practican actualmente a esta Dirección Nacional por vía electrónica, este organismo realizará un confronte informático con la finalidad de constatar si existen coincidencias entre los nombres de los peticionarios de los trámites enumerados en el artículo 1º con aquellos que constan en los listados de terroristas obrantes en los registros de la Unidad de Información Financiera.
De hallarse una coincidencia, al día siguiente se informará de ella al Registro Seccional que corresponda, el que deberá comunicarlo inmediatamente a la Unidad de Información Financiera —habilitándose días y horas inhábiles al efecto—, por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto. Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia o distancia, los Registros Seccionales podrán dar intervención inmediata al juez competente, con comunicación posterior a la Unidad de Información Financiera.
Art. 21.— Se encuentran exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente:
a) Las inscripciones de bienes ordenadas en el marco de juicios sucesorios;
b) Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los Municipales; o sus organismos descentralizados.
c) Cuando se trate de inscripciones iniciales de automotores a nombre de sus fabricantes.
d) Cuando el acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos u otros similares. Esta excepción se aplica exclusivamente respecto de los organismos del Estado y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate.
e) Cuando el acreedor prendario sea la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado organismo y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate.
Art. 22.— Derógase la Disposición DN Nº 483/10 y sus modificatorias.
Art. 23.— DISPOSICION TRANSITORIA: Hasta tanto se aprueben los nuevos modelos de Solicitudes Tipo que contengan los campos necesarios para los datos requeridos por el artículo 4º de la presente, los mismos deberán consignarse en nota simple suscripta por el peticionante.
Art. 24.— La presente entrará en vigencia a partir del día 1º de abril de 2011.
Art. 25.— De forma. — Miguel A. Gallardo.-

Pub. en Bol. Of. el 05/04/2011

ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS Y SOBRE LA CONDICION DE PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA (LEY Nº 25.246, RESOLUCIONES UIF Nros. 11/11 y 26/11) -Anverso- En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Sr./Sra.
(1)……………………………………por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en _____________________________.
También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, que tengo conocimiento del contenido de la Ley Nº 25.246, y que SI/NO (tachar lo que no corresponda) me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la «Nómina de Funciones de Personas Políticamente Expuestas»que se encuentra al dorso de la presente y a la que he dado lectura En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la persona políticamente expuesta………………………………....................................................................................................
Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
______________________________________
Firma del Titular o su apoderado Aclaración:……………………………………..............................................................................
Carácter:……………………..
Documento: Tipo ….Nº…………………País y Autoridad de Emisión:………………………..
CUIT/CUIL/CDI Nº…………………………… Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:…………….Fecha:………de…de 20….
_________________________
Firma y sello del certificante
(1) Integrar con el nombre y apellido del usuario/cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
ANEXO I —Reverso— Nómina de personas políticamente expuestas (Resolución UIF Nº 11/2011)
a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2- Los Senadores y Diputados de la Nación; 3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales; 8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior; 11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; 12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14- Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente; 15- El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente; 16- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 17- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director; 18- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 19- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario o equivalente; 20- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 21- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 22- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Etica Pública se las requiera.
b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3- Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario o equivalente; 4.- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 6- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7- Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, en las órbitas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones idénticas o similares a las enumeradas en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188.
c) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
d) Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
e) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3.- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4- Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior; 5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; f) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican.


ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS (LEY Nº 25.246, RESOLUCION UIF Nº 26/11)
En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente, en beneficio de (1)______________________, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en _______________________________________.
_________________________________
Firma del representante o apoderado Aclaración:………………………………………………………………………………………………….
Carácter:……………………………………………………………………………………………………..
Denominación de la persona jurídica: ………………………………………………………………… Documento: Tipo:…………………Nº:……………….. País y Autoridad de Emisión:…………………..
CUIT/CUIL/CDI Nº:…………………………………………..
Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:……………….....Fecha:…………..de……..de 20…….
_________________________
Firma y sello del certificante
(1) Consignar la denominación de la persona jurídica en cuyo nombre actúa el representante o apoderado.
ANEXO III
DECLARACION JURADA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Nº 25.246, RESOLUCIONES UIFNros.11/11 Y 26/11
Por la presente vengo a manifestar mi negativa a dar cumplimiento a los extremos previstos en las Resoluciones Nros. 11/11 y 26/11 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, relativas a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, en relación con el trámite de………………………. (consignar si se trata de Inscripción Inicial, Transferencia, Constitución de Prenda/Cancelación anticipada de Prenda), presentado en el dominio……………………………….
(si se tratare de Inscripción Inicial consignar Nº de certificado de origen), y solicito su inmediata inscripción.
Asimismo, declaro conocer el contenido de la Ley Nº 25.246, así como también las consecuencias negativas que se derivan de su incumplimiento.
_____________________________
Firma del Titular o su apoderado
Aclaración: …………………………………………………………………………………………………
Carácter: ……………
Denominación de la persona jurídica:……………………………………………………………………… Documento:Tipo:…………….Nº:…………………País y Autoridad de Emisión:……………………… CUIT/CUIL/CDI Nº…………………………..
Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mí presencia.
Lugar:…………………….Fecha:………………de………..de 20…..
_________________________
Firma y sello del certificante
ANEXO IV
DECLARACION JURADA TRIMESTRAL PARA LA COINFORMACION DEL LEGAJO UNICO PERSONAL, SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (LEY Nº 25.246, RESOLUCION UIF Nº 26/11)
En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizarán para realizar las operaciones que dan lugar a todos los trámites a presentar en el trimestre comprendido entre el día del mes de de 20 y el día del mes de de 20 provienen de ACTIVIDADES LÍCITAS y se originan en__________ ____________________________________________.
También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento del contenido de la Ley Nº 25.246.
Sujeto controlado: _____________
Firma
Aclaración: …………………………………………………………………………………………………
Carácter: ……………
Denominación de la persona jurídica: …………………………………………………………………….
Documento: Tipo: …… Nº………………………………..País y Autoridad de Emisión:………………...
CUIT/CUIL/CDI Nº………………………………… Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia.
Lugar:………………
Fecha:…….de………..de 20…….
_________________________
Firma y sello del certificante
ANEXO V
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DE TERRORISMO
Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.
En atención a las propias características de los delitos del lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad. de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.
1. La inscripción, constitución, cesión o transferencia de derechos sobre bienes, por parte de personas físicas o jurídicas que se muestren renuentes o se nieguen a suministrar la documentación y/o información requerida.
2. La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.
3. Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses de la respectiva inscripción originaria de la prenda, sin razón que lo justifique.
4. La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o jurídica o razón aparente.
5. La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes, a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia temporaria o definitiva en el extranjero, sin justificación.
6. Cuando resulta que la operación no es viable, el usuario se niega a suministrar la información requerida, intenta reducir el nivel de información al mínimo u ofrece información engañosa o difícil de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.
7. Cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, entre el trámite realizado y el perfil del usuario.
8. Deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas así como también las tentadas.
La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

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