Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 06 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JSTICIA - PRORROGA DE EMPADRONAMIENTO HASTA EL 29/07/2011 -
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Prorrógase lo establecido por la Resolución General Nº 5/10. Resolución General Nº 1 /2011 Bs. As., 01/04/2011 VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y, CONSIDERANDO: Que con la finalidad de incrementar la fiscalización a cargo del Organismo y contribuir con la seguridad jurídica y protección de los derechos de terceros se dictó la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010, que dispuso establecer la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones. Que mediante la citada norma, se buscó la normalización de aquellas entidades que inscriptas en el organismo se encontraban inactivas o incumpliendo las obligaciones legales que la normativa les exige. Que el espíritu del proyecto ha sido acompañado por las entidades, quienes han respondido satisfactoriamente a las expectativas propuestas. Que atento que se mantiene alto el nivel de las presentaciones y a los fines de posibilitar un cumplimiento masivo, resulta pertinente prorrogar el plazo previsto en la Resolución (G) Nº 5/2010. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315. Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 29 de Julio de 2011 el plazo establecido por Resolución General I.G.J. Nº 5/2010 para la presentación de la Declaración Jurada de Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 4º — De forma. — Marcelo O. Mamberti.

Pub. en Bol. Of. el 04/04/2011

Visitante N°: 26488400

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral