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Buenos Aires, Lunes 04 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín de Noviembre de 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Casos particulares. Empleados del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación. En lo que hace a la naturaleza de la vinculación entre el Instituto Nacional de Reaseguros —sociedad del estado en liquidación- y sus trabajadores, es necesario tener en cuenta que el Inder es una sociedad del estado (ley 21.678), y como tal se rige por la ley de sociedades comerciales según lo establece su propio estatuto orgánico, estando comprendido su personal en las disposiciones que rigen para los empleados de seguros a los que les es aplicable la L.C.T.. Sala I, S.D. 86.268 del 12/11/2010 Expte. N° 20.201/2008 “P. C. A. c/I. N.de R.S. Dto. 171/92 s/despido”. (Vi.-V.).

D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Casos particulares. Trabajadores de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
El decreto 1388/96 (de fecha 29/11/96) reguló la creación de la CNRT y en su art. 3, último párrafo estableció: “La Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se regirá en su relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo”, con lo cual existió un acto expreso en los términos del art. 2 de la L.C.T. de inclusión de su personal en el ámbito del derecho del trabajo.
Sala I, S.D. 86208 del 20/10/2010 Expte. N° 23.574/2008 “V. E. P. c/C. N. de R. del T. y otro s/despido”. (Vi.-V.).

D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Casos particulares. Establecimiento agrícola. Tareas comerciales. Aplicación de la L.C.T..
Los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento rural dedicado a la producción de papas, pero sin desarrollar actividades agrarias propiamente dichas (almacenamiento, lavado, clasificación y fraccionamiento de los productos, etc.), deben regir su relación por la L.C.T.. Ello así, toda vez que el inc. a) del art. 6 del estatuto agrario excluye de dicho régimen legal al personal que se desempeñe principalmente en la actividad industrial o comercial.
Sala VI, S.D. 62523 del 11/11/2010 Expte. N° 8.800/08 “R. G. R. y otros c/P. SA s/despido”. (FM.-Font.).

D.T 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art 29 L.C.T..
La aparente “formalidad” en que la actora prestó servicios para las firmas intermediarias, no consigue desvirtuar la consecuencia jurídica que surge de dicha norma, es decir, la empresa usuaria debe ser considerada empleadora directa por cuanto fue quien utilizó la mano de obra del trabajador, quien –aunque formalmente dependiente de terceros- aportó su fuerza de trabajo y la benefició con su prestación en forma constante y permanente (Art. 29 cit. y 386 del Cod. Civ.).
Sala VII, S.D. 42.964 del 02/11/2010 Expte. Nº 25.028/2007 “C. M. A. c/ H. P. A. S.R.L y otro s/despido”. (Ferreirós – Corach)

D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de empleo: Art. 16 de ley 24.013. Supuesta relación laboral ajena a la L.C.T.
La condición prevista en el art. 16 de la ley 24.013 faculta al sentenciante a morigerar los efectos de la falta de registración cuando las características de la relación existente entre las partes pudieren haber generado en el em-pleador una duda razonable acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sala IX S.D 16.679 del 16/11/2010 Expte Nº 17.356/2005 “D.A. J. c/ F. A.de B. Asoc. Civil s/ Despido” (Balestrini - Fera)

D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de empleo. Condena al empleador a registrar una relación laboral bajo apercibimiento de astreintes.
Ante la ausencia de inscripción registral de la relación laboral, oportunamente solicitada por la trabajadora, cabe condenar a la empleadora a regularizar en el marco del art. 52 LCT y lo establecido en el art. 18 inc.a) de la ley 24.013 la situación registral de la dependiente bajo apercibimiento de aplicar “astreintes”.
Sala X, S.D. 17.970 del 14/11/2010 Expte. N° 37.489/08 “A. N. B. y otros c/P. I. N. de S. s. p.J.y P.s/regulariza. ley 24.013”. (St.-C.).

Visitante N°: 26536992

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