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Buenos Aires, Miércoles 23 de Marzo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE PELACIONES DEL TRABAJO
BOLETIN DE NOVIEMBRE de 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 15 Beneficios sociales. Inconstitucionalidad del art. 103 bis inc. c) L.C.T.. Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 103 bis inc. c) L.C.T., toda vez que la CSJN así lo dispuso al decidir la causa “Pérez Aníbal c/Disco S.A.” en cuanto niega a los vales alimentarios naturaleza salarial, y posteriormente concluyó que los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 resultan inconstitucionales en cuanto desconocen naturaleza salarial a las prestaciones que establecen (in re “González Martín Nicolás c/Polimat SA y otro”). Sala VI, S.D. 62.542 del 30/11/2010 Expte. N° 27.263/08 “G. C. A. y otros c/T.A. SA s/diferencias de salarios”. (FM.-Fomt.).
D.T 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T. Intimación por parte del trabajador.
La intimación a entregar los certificados de aportes y servicios se produce en forma contemporánea a la comunicación del distracto, toda vez que el 2º párrafo del art. 80 de la L.C.T. dispone que la obligación del empleador de hacer entrega de tales constancias nace a partir del momento en que se extingue (por cualquier causa) el vinculo laboral habido, por lo que recién a partir de ese momento el trabajador queda habilitado para remitir el requerimiento fehaciente.
Sala IX, S.D 16.648 del 16/11/2010 Expte Nº 29.778/2007 “G. G. c/ S. S.A y otro s/ Despido” (Balestrini – Fera).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Certificación de servicios y remuneraciones. Diferencias con el certificado de trabajo.
No debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 L.C.T., con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (PS.6.2) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el art. 80 LCT. Además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para conseguir otro empleo, en tanto el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio provisional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES. Por otra parte, el formulario P.S.6.2. tampoco sustituye a la constancia de aportes, los que deben figurar en el certificado de trabajo.
Sala IV, S.D. 95.022 del 30/11/2010 Expte. N° 25.265/2009 “S. M. C. c/C. AFJP SA s/indemnización art. 80 LCT L. 25.345”. (Gui.-Zas).

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