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Buenos Aires, Jueves 20 de Enero de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SETIEMBRE 2010 PROCEDIMIENTO Proc. 57 Medidas cautelares. Medidas innovativas. Delegado gremial que fue separado de sus funciones. Criterio flexible de admisibilidad. Cuando se alega la protección que en forma específica prevé la ley sindical a favor de los representantes de una organización con personería gremial, debe flexibilizarse el criterio interpretativo sobre admisibilidad de medidas innovativas, porque la separación del trabajador afectado de su lugar de trabajo y el eventual impedimento de tomar contacto con las condiciones laborales propias de su entorno habitual, podrían implicar la alteración de las funciones gremiales a su cargo, actividad que se encuentra tutelada por el ordenamiento jurídico. Sala II, S.I. 59753 del 07/09/2010 Expte. N° 19.510/2010 “Gómez, Valentín c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/juicio sumarísimo”.
PROCEDIMIENTO


Proc. 57 Medidas cautelares. Medidas innovativas. Delegado gremial que fue separado de sus funciones. Criterio flexible de admisibilidad.

Cuando se alega la protección que en forma específica prevé la ley sindical a favor de los representantes de una organización con personería gremial, debe flexibilizarse el criterio interpretativo sobre admisibilidad de medidas innovativas, porque la separación del trabajador afectado de su lugar de trabajo y el eventual impedimento de tomar contacto con las condiciones laborales propias de su entorno habitual, podrían implicar la alteración de las funciones gremiales a su cargo, actividad que se encuentra tutelada por el ordenamiento jurídico.
Sala II, S.I. 59753 del 07/09/2010 Expte. N° 19.510/2010 “Gómez, Valentín c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/juicio sumarísimo”.

Proc. 62 Notificaciones.

Si la empresa de correos elegida por la demandada no entregó los telegramas por considerar que se trataba de una “zona peligrosa”, la empleadora debería haber recurrido a otra prestadora o, en todo caso, a otro medio de comunicación. Rige entonces la regla general, según la cual quien elige un medio de comunicación carga con la responsabilidad en caso de falta de notificación.
Sala IV, S.D. 94.896 del 22/09/2010 Expte. N° 699/2008 “Molina Ricardo Daniel c/CLIBA Ingeniería Ambiental SA s/despido”. (Gui.-Ferreirós).

Proc. 63 bis Pago. Recibo de sueldo firmado por el actor.

El art. 124 L.C.T. establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse en efectivo y, si bien las Resoluciones N° 847/97 y 360/01, admiten que su pago se realice a través de cuentas bancarias abiertas a nombre de los trabajadores, dicha circunstancia no obsta a que el empleador lo haga conforme lo establece la primera parte del artículo citado. Por ello, cabe otorgar valor cancelatorio al recibo de sueldo firmado por el actor, que la demandada acompañara a la causa.
Sala VI, S.D. 62.368 del 23/09/2010 Expte. N° 35.082/08 “Apaza Mirta Isabel c/Limpol SA s/despido”. (Font.-FM.).

Proc. 68 2 Prueba. Absolución de posiciones. Confesión ficta prevista en el art. 86 L.O..
La confesión ficta prevista en el art. 86 L.O. no requiere ser corroborada por ninguna prueba. No es correcto sostener la insuficiencia de la “rebeldía” para tener por probados los hechos invocados por el trabajador. El juez está obligado a dispensarlo de la prueba del hecho presunto: no hay una facultad judicial, sino el deber judicial impuesto por el artículo referido, de la que sólo se puede apartar si se considera que existe colisión con una norma superior –declaración de inconstitucionalidad del mandato legal-.
Sala IV, S.D. 94.903 del 29/=9/2010 Expte. N° 761/2006 “Ferragut Alberto Carlos c/Tube SA s/despido”. (Gui.-Zas).

Proc. 69 Rebeldía. Presunciones de los arts. 71 y 86 L.O..

El art. 71 de la LO genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio probatorio; en tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que la fuente de convicción establecida por dicho precepto no puede ser calificada de insuficiente, a menos que el hecho afirmado en la demanda sea inimaginable, absurdo o imposible, según la lógica y la experiencia. La rebeldía del art. 86 L.O. produce la inversión de la carga de la prueba sobre todos los hechos expuestos en la demanda o contestación. Ambas presunciones, la del art. 71 y la del art. 86 L.O., admiten prueba en contrario.
Sala IV, S.D. 94.890 del 10/09/2010 Expte. N° 10.719/2009 “Molina Brisson María del Carmen c/TESUR SA y otro s/despido”. (Gui.-Ferreirós).

Proc. 81 Telegramas.

El telegrama colacionado con aviso de recepción y la carta documento con aviso de retorno, constituyen instrumentos públicos que no sólo prueban su contenido, sino también que el destinatario la ha recibido y su ataque requiere la redargución de falsedad.
Sala IV, S.D. 94.896 del 22/09/2010 Expte. N° 699/2008 “Molina Ricardo Daniel c/CLIBA Ingeniería Ambiental SA s/despido”.(Gui.-Ferreirós).

FISCALIA GENERAL

D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería gremial. Disputa de personería gremial.
La disputa de personería gremial está pensada como un conflicto intersindical entre dos asociaciones que polemizan en torno a la intensidad de afiliación cotizante, en las cuales una de ellas ya la posee (cfr. Arts. 25 y conos. De la ley 23.551), y no existe la posibilidad normativa de encauzar una controversia que imponga al Ministerio de Trabajo de la Nación la carga de efectuar un cotejo entre quienes sólo están simplemente inscriptos y quienes aspiran a competir.
F.G. Dictamen N° 51.150 del 08/0972010 Sala IX Expte. N° 33.209/09 “Ministerio de Trabajo c/Asociación sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios s/ley de asoc. sindicales”. (Dr. Álvarez). (La Sala adhirió al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 11.993 del 30/09/2010).

Visitante N°: 26174024

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