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Buenos Aires, Jueves 13 de Enero de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA LABORAL
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SETIEMBRE 2010 D.T. 85 Servicio doméstico. Contrato atípico. Cuidado de enfermo como actividad central pero no exclusiva. Jornada de sábados a lunes. Locación de servicios con adecuaciones a los principios del derecho del trabajo. La situación de la trabajadora que desarrollaba tareas de cuidado de enfermos, como actividad principal, pero no exclusiva, ya que realizaba también labores que podrían calificarse de doméstica, de sábados a lunes, se trata de un contrato atípico, al cual se aplican básicamente, pero no exclusivamente, las normas del derecho civil que rigen la locación de servicios, con adecuaciones a los principios del derecho del trabajo. La trabajadora prestó servicios dependientes a favor de quien tiene la facultad de dirigirlos y a cambio de una remuneración, es sujeto del Derecho del Trabajo aunque la modalidad carezca de una regulación específica, y por ello, está alcanzada por la tutela del art. 14 bis de la C.N. que impone proteger el trabajo “…en sus diversas formas…”. Sala IV, S.D. 94.899 del 24/09/2010 Expte. N° 2.494/2008 “C. M. Y. c/D.P.de O. L. A. s/despido”. (Gui.-Ferreirós).
DERECHO DEL TRABAJO

D.T. 85 Servicio doméstico. Contrato atípico. Cuidado de enfermo como actividad central pero no exclusiva. Jornada de sábados a lunes. Locación de servicios con adecuaciones a los principios del derecho del trabajo.
La situación de la trabajadora que desarrollaba tareas de cuidado de enfermos, como actividad principal, pero no exclusiva, ya que realizaba también labores que podrían calificarse de doméstica, de sábados a lunes, se trata de un contrato atípico, al cual se aplican básicamente, pero no exclusivamente, las normas del derecho civil que rigen la locación de servicios, con adecuaciones a los principios del derecho del trabajo. La trabajadora prestó servicios dependientes a favor de quien tiene la facultad de dirigirlos y a cambio de una remuneración, es sujeto del Derecho del Trabajo aunque la modalidad carezca de una regulación específica, y por ello, está alcanzada por la tutela del art. 14 bis de la C.N. que impone proteger el trabajo “…en sus diversas formas…”.
Sala IV, S.D. 94.899 del 24/09/2010 Expte. N° 2.494/2008 “C. M. Y. c/D.P.de O. L. A. s/despido”. (Gui.-Ferreirós).

D.T. 97 Viajantes y corredores. Calidad de viajante de comercio de aquél que vende servicios.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la C.C.T. 308/75 quedan comprendidos los viajantes -cualquiera sea su denominación genérica- que “concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados vendiendo bienes, mercaderías y/o servicios mediante una remuneración convenida”. Es decir, que debe considerarse viajante a quien venda servicios, tal el caso de la venta de planes de medicina privada.
Sala VI, S.D. 62.300 del 08/09/2010 Expte. N° 36.695/08 “C. M.M. I. c/S. M. SA s/despido”. (Font.-FM.).

PROCEDIMIENTO

Proc. 11 Amparo. Delegada gremial intimada a jubilarse sin previo procedimiento de exclusión de tutela sindical.
Cabe hacer lugar al amparo interpuesto por la Delegada del Personal en el Departamento Fuentes Hidroeléctricas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la intimación que se le cursara para el inicio de sus trámites jubilatorios. Ello así, en tanto haberse encontrado amparada la trabajadora por la tutela sindical, de acuerdo a lo diseñado por los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, y la empleadora no haber cumplido con el procedimiento de exclusión de tutela.
Sala IX, S.I. 12.013 del 30/09/2010 Expte. N° 27.178/2010 “Á. O.M. c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/juicio sumarísimo”.

Visitante N°: 26586405

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