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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 10 de Enero de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 4/2010 Establécese que los documentos presentados para su inscripción deberán contener la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal


Bs. As., 30/12/2010

VISTO las Disposiciones Técnico Registral Nº 7/02 y Nº 09/02; y
CONSIDERANDO:

Que en las mismas se establece que los documentos presentados para su inscripción expedidos por funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACION deben ser acompañados de una solicitud suscrita por el letrado que acredite su inscripción en la matrícula del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (Ley 23.187).

Que dicha constatación de identidad y habilitación de matrícula es lida de Documentos, mediante la suscripción del denominado formulario 41 y documental que la conforma.

Que por nota de fecha 14 de diciembre del corriente año, el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL pone en conocimiento de este REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, la implementación a partir del día 3/1/2011, de una serie de modificaciones en el sistema de control de matrícula y consecuente legalización que brinda, tendientes a continuar optimizando los mecanismos de confiabilidad relacionados al ejercicio de la profesión en cumplimiento de la obligación legal de control de matrícula (artículo 20 de la Ley 23.187).

Que por nota de fecha 23 de diciembre del corriente año, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal nos hace saber la resolución de fecha 22/12/2010 la cual establece que «...en cumplimiento de lo normado por el art. 20 de la Ley 23.187 (control de matrícula) y a los efectos de mejorar la seguridad de la documentación en la que intervienen nuestros matriculados ha decidido que en toda labor profesional de un matriculado que deba ser suscripta por el mismo de conformidad con la actividad que desarrolle en el caso correspondiente, se deberá acreditar la vigencia de la matriculación respectiva con la siguiente oblea» Que el art. 8 de la Ley 17.801 establece el deber del Registro de examinar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicite.

Que en consecuencia es menester establecer que en la rogación impulsada por abogados en ejercicio de su profesión al tiempo de realizar la calificación registral se requerirá el recaudo establecido al efecto por resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Abogados de la Capital Federal. No obstante coexistirá con el mismo el requisito de constatación de identidad establecido en las Disposiciones enunciadas en el visto para los documentos judiciales emitidos con anterioridad al 3/1/2011, cesando la admisión de esa práctica sin llenar la nueva normativa, a partir del 1/4/2011.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo 1º — Los documentos judiciales presentados a inscribir o anotar, por letrados autorizados al efecto, deberán contener la intervención del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL mediante la inserción de una oblea u/o etiqueta autoadhesiva establecida por la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 22/12/2010. El recaudo aludido tendrá aplicación para los documentos librados a partir del día 3/1/2011. Los que tuvieran fecha anterior podrán emplear el mecanismo de autenticación previsto por la Disposición Técnico Registral Nº 07/02 y Nº 09/02 o el que se establece en la presente. Esta opción será admitida, hasta el día 1/4/2011 que perderá vigor y se entenderán derogadas las Disposiciones citadas.

Art. 2º — La falta del indicado recaudo dará lugar a la inscripción provisional de la referida documentación (conf. art. 9 inc. b) de la Ley 17.801).


Art. 3º — De forma.: Alberto F. Ruiz de Erenchun

Pub. en Bol. Of. el 06/01/2011.efectuada por la División Presentación y Salida de Documentos, mediante la suscripción del denominado formulario 41 y documental que la conforma.

Que por nota de fecha 14 de diciembre del corriente año, el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL pone en conocimiento de este REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, la implementación a partir del día 3/1/2011, de una serie de modificaciones en el sistema de control de matrícula y consecuente legalización que brinda, tendientes a continuar optimizando los mecanismos de confiabilidad relacionados al ejercicio de la profesión en cumplimiento de la obligación legal de control de matrícula (artículo 20 de la Ley 23.187).

Que por nota de fecha 23 de diciembre del corriente año, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal nos hace saber la resolución de fecha 22/12/2010 la cual establece que «...en cumplimiento de lo normado por el art. 20 de la Ley 23.187 (control de matrícula) y a los efectos de mejorar la seguridad de la documentación en la que intervienen nuestros matriculados ha decidido que en toda labor profesional de un matriculado que deba ser suscripta por el mismo de conformidad con la actividad que desarrolle en el caso correspondiente, se deberá acreditar la vigencia de la matriculación respectiva con la siguiente oblea» Que el art. 8 de la Ley 17.801 establece el deber del Registro de examinar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicite.

Que en consecuencia es menester establecer que en la rogación impulsada por abogados en ejercicio de su profesión al tiempo de realizar la calificación registral se requerirá el recaudo establecido al efecto por resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Abogados de la Capital Federal. No obstante coexistirá con el mismo el requisito de constatación de identidad establecido en las Disposiciones enunciadas en el visto para los documentos judiciales emitidos con anterioridad al 3/1/2011, cesando la admisión de esa práctica sin llenar la nueva normativa, a partir del 1/4/2011.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo 1º — Los documentos judiciales presentados a inscribir o anotar, por letrados autorizados al efecto, deberán contener la intervención del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL mediante la inserción de una oblea u/o etiqueta autoadhesiva establecida por la Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 22/12/2010. El recaudo aludido tendrá aplicación para los documentos librados a partir del día 3/1/2011. Los que tuvieran fecha anterior podrán emplear el mecanismo de autenticación previsto por la Disposición Técnico Registral Nº 07/02 y Nº 09/02 o el que se establece en la presente. Esta opción será admitida, hasta el día 1/4/2011 que perderá vigor y se entenderán derogadas las Disposiciones citadas.

Art. 2º — La falta del indicado recaudo dará lugar a la inscripción provisional de la referida documentación (conf. art. 9 inc. b) de la Ley 17.801).


Art. 3º — De forma.: Alberto F. Ruiz de Erenchun

Pub. en Bol. Of. el 06/01/2011.

Visitante N°: 26478159

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