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Buenos Aires, Lunes 03 de Enero de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SEPTIEMBRE 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 18 Despido discriminatorio. Corresponde calificar como discriminatorio el despido de un trabajador que, si bien no revistaba como delegado gremial, existen indicios de que fue despedido en virtud de la actividad gremial que desempeñaba, toda vez que el demandado no logró acreditar que el despido obedeció a otra razón. Sala VII, S.D. 42.900 del 24/09/2010 Expte. N° 14.534/2008 “Ricciardelli, Carina Elizabeth c/Asociación Civil Hospital Británico de Buenos Aires s/juicio sumarísimo”. (F.-Corach).


D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Violación del deber de ocupación. Suspensión hasta nuevo aviso.
No deviene acorde al principio de buena fé que debe imperar entre las partes previsto en el art. 63 L.C.T., el proceder de la empresa aérea que, desde el momento en que a sabiendas que se le había retirado la licencia para operar como línea aérea en el país, procedió cinco días después a dispensar de prestar tareas a la trabajadora “hasta nuevo aviso”.
Sala X, S.D. 17.800 del 20/09/2010 Expte. N° 27.039/2007 “G.V.c/A.M.L.A. SA Sucursal Argentina s/despido”. (C.-St.).

D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Procedencia de la indemnización por daños y perjuicios.
El Sistema de Retiro Complementario establecido convencionalmente mediante acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75) se halla destinado a reforzar el régimen de previsión social vigente, mediante el otorgamiento de un beneficio adicional. Pero el art. 9 de su normativa faculta al trabajador desvinculado del sector a solicitar el rescate de los aportes personales, sin requerirle el requisito de edad, reduciendo tal rescate al 50% del total de aportes referidos y si tales aportes no fueron realizados por la empleadora, es ésta la que debe soportarlos de su propio peculio cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
Sala IV, S.D. 94.892 del 13/09/2010 Expte. N° 9.242/2008 “C.A. O. c/A.a. SA s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).

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