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Buenos Aires, Miércoles 22 de Diciembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
D.T. 97 Viajantes y corredores. Indemnización por clientela. Base de cálculo. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 14.546 la indemnización por clientela resulta equivalente al 25% de lo que le hubiere correspondido al trabajador en caso de despido intempestivo e injustificado. La base de cálculo para liquidar dicho rubro se encuentra integrada por las sumas correspondientes a las indemnizaciones por despido (art. 245 LCT) y sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT), más la incidencia del SAC sobre esta última. Sala IX, S.D. 16.465 del 12/08/2010 Expte. N° 14.568/06 “B., N. V. c/M., H. E. y otros s/despido”. (F.-B.)


D.T. 97 Viajantes y corredores. Vendedora de pautas publicitarias para las guías telefónicas.
Cabe considerar como viajante de comercio a la vendedora que visitaba clientes provistos por Publicom S.A., con la finalidad de venderle pautas publicitarias para las guías telefónicas, o para renovar las de quienes ya eran clientes. El art. 1 de la ley 14.546 es suficientemente amplio como para comprender no sólo a quienes venden cosas muebles sino también a los que conciertan negocios relativos a servicios. El lenguaje cotidiano recoge este significado cuando llama “venta” a esas concertaciones de negocios, porque el carácter material o inmaterial del bien que en definitiva deba transferirse en nada influye en la actividad del trabajador, en el tipo de capacitación o habilidad que se requiere para ejercerla ni en las dificultades o expectativas que el trabajo pueda comportar.
Sala VI, S.D. 62.290 del 31/08/2010 Expte. N° 24.387/08 “C.G.N.c/P. SA s/despido”. (Font.-FM.).


D.T. 97 Viajantes y corredores. Vendedora de pautas publicitarias para las guías telefónicas.
Si bien el fallo plenario “Bono de Cassaigne, María c/ENTEL” del 16/4/71 no le reconoce el carácter de viajante de comercio a quienes venden avisos publicitarios para las guías que publicaba la ex Entel, es necesario tener en cuenta que el CCT 308/75 incluyó expresamente a los vendedores de servicios entre los viajantes, con lo que creó para estos trabajadores una norma más favorable que ha de prevalecer (arts. 7 y 8 de la ley 14.250). Las propias partes involucradas en uso de la autonomía colectiva, reconocieron el carácter de vendedores viajantes a los dependientes a quienes el plenario citado se empeñó en colocar fuera de dicha categoría laboral.
Sala VI, S.D. 62.290 del 31/08/2010 Expte. N° 24.387/08 “C.G.N. c/P. SA s/despido”. (Font.-FM.).

D.T. 97 Viajantes y corredores. Encuadramiento. Características. Ley 14546.
Para que el trabajador encuadre en el estatuto de viajantes de comercio, deviene necesario que concierte operaciones por cuenta de su empleador en forma frecuente y repetida, de modo que constituya el objeto principal de su prestación de servicios. La gestión o concertación de negocios, habitual o incidental pero secundaria respecto de otras prestaciones del dependiente, no alcanza para la aplicación de la ley 14.546; el dependiente debe tener como función primordial concertar negocios por cuenta de su empleador.
Sala IV, S.D. 94.871 del 31/08/2010 Expte. N° 7.411/2009 “J.P. D. c/P.R.I.de M.A.P.SA s/despido”. (Gui.-Ferreirós).

D.T. 97 Viajantes y corredores. Promotora de servicios financieros.
La intermediación “en la venta de tarjetas de crédito o débito, o cuentas corrientes o cajas de ahorro o inversiones, así como seguros de retiro y seguros patrimoniales”, no tiene por objeto la celebración de contratos de compraventa mercantil, que son los que definen la figura del viajante, sino estrictamente, la suscripción de servicios. La ley 14.546 se refiere, inequívocamente, a la intervención del sujeto trabajador en la concertación de contratos de compraventa, esto es, en los que tienen por objeto la transmisión del dominio de una cosa –mueble por tratarse de negocios aprehendidos por el Código de Comercio-. La ambigüedad del art. 1 –fuera de la utilización de la voz “mercaderías”, que es utilizada en nuestro medio para denotar cosas, no servicios, aunque ambos son “mercancías”, en cuanto se cambian por un precio en el mercado-, aparece suficientemente superada por la presencia del vocablo “venta” en los artículos 2, 5, 7, 8, 10 y 11, que regulan aspectos esenciales de la actividad de los viajantes. (Del voto del Dr. Morando, en mayoría).
Sala VII, S.D. 42.860 del 12/08/2010 Expte. N° 14.663/2009 “V., M.L. c/C.c.despido”. (F.-Morando-Vázquez).

D.T. 97 Viajantes y corredores. Promotora de servicios financieros.
La actividad del viajante de comercio básicamente se centra en la información y persuasión de la clientela, a fin de lograr la obtención de un pedido de un producto ya existente o la introducción de uno nuevo, y en la búsqueda e incorporación de nuevos clientes. El viajante de comercio es un sujeto que actúa como intermediario entre la oferta y la demanda de bienes y servicios, y se encuentra relacionado con la empresa a través de un vínculo de dependencia laboral. De esta forma, ante el caso de una trabajadora que realizaba tareas de promotora, ofrecía los productos, contactaba clientes y operaciones con ellos, cabe concluir a través de una interpretación razonable y discreta que encuadran dentro de lo establecido en el artículo 1° de la ley 14546. (Del voto de la Dra. Ferreirós, en minoría).
Sala VII, S.D. 42.860 del 12/08/2010 Expte. N° 14.663/2009 “V., M.L. c/C. C.SA s/despido”. (F.-Morando-Vázquez).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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