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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 29 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18 Certificado de trabajo. Multa art. 80 L.C.T.. Procedencia. Certificados con fraude en la registración. Irrelevancia de los requisitos del Decreto 146/01. Debe tener recepción favorable la multa pretendida con fundamento en el art. 80 L.C.T., por el hecho de que, aún pasando por alto el apego estricto al cumplimiento de los recaudos formales que exige el art. 3 del decreto 146/01 en relación al momento en que debe cursarse la intimación por parte del trabajador, no puede soslayarse que si ha mediado un registro parcial y deficiente del vínculo laboral, ello permite dejar de lado la falta de apego expreso a la observancia de los recaudos legalmente impuestos, toda vez que si se ha detectado un fraude en la registración de la relación, fácil es advertir que de todos modos no se habría dado cumplimiento cabal a la exigencia legal de extender los certificados allí previstos de acuerdo a “las reales constancias de la relación laboral habida”. Sala IX, S.D. 16.413 del 14/0772010 Expte. N° 34.658/07 “Santi Silvia Rosa c/Revoredo Pedro Aníbal y otros s/despido”. (B.-F.).


D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Explotación de espacios publicitarios en hipermercados.
Toda vez que INC S.A. (adquirente de CARREFOUR ARGENTINA S.A.) se dedica a la explotación de supermercados, es decir a la compra y venta de mercaderías, no resultan imprescindibles -por lo menos, para que sus clientes puedan decidir la adquisición de los productos ofrecidos- los servicios que presta la codemandada Sistema de Imágenes y Videos S.A. (dedicada a la instalación de computadoras y pantallas para que sus contratantes puedan difundir información de sus productos), más allá de la preferencia de una u otra marca que subyace como mensaje subliminal en toda propaganda. Dichos servicios no completan ni complementan la actividad del supermercado codemandado, conforme la implícita remisión que hace el art. 30 L.C.T. al art. 6 del mismo ordenamiento legal. De allí que INC S.A. no sea solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T..
Sala IX, S.D. 16.411 del 14/07/2010 Expte. N° 29.917/2007 “Vecchiarelli, Claudia Mariela c/Sistemas de Imágenes y Videos SA y otros s/despido”. (B.-F.).

Visitante N°: 26439795

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