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Buenos Aires, Martes 28 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18 Certificado de trabajo. Compatibilidad de su entrega con el régimen previsto por la ley 22.250. El estatuto de la construcción se encuentra condicionado no sólo al juicio de compatibilidad previsto en el art. 2 de la L.C.T. sino también al art. 35 de la ley 22.250. En este sentido, dichas disposiciones revisten el carácter de normas de orden público y excluyen las contenidas en la L.C.T. en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contemplados en aquél, y sólo en relación a los institutos que expresamente no se regularan; y será de aplicación la normativa general siempre que no resulte incompatible ni se oponga a la naturaleza y modalidades del régimen jurídico específico. Así, la entrega del certificado de trabajo no resulta incompatible con la ley 22.250. Sala VI, S.D. 62.151 del 16/07/2010 Expte. N° 30.251/08 “Mendoza Chavez Jaime Cirilo c/Soberal Construcciones SA s/despido”. (FM.-Font.).

D.T. 18 Certificado de trabajo. El formulario que emite la AFIP permite dar por cumplida la carga impuesta por el art. 80 L.C.T..
En el formulario que emite la AFIP consta la identificación del empleador y la del trabajador (con el CUIL correspondiente), la fecha de ingreso y el monto de las remuneraciones percibidas en cada período durante la relación laboral. No hay espacios previstos para el detalle de aportes y contribuciones. La emisión de dicho formulario permite tener por suficientemente cumplida la carga prevista en el art. 80 de la L.C.T.. (Del voto del Dr. Morando, en minoría).
Sala VIII, S.D. 37.283 del 14/06/2010 Expte. N° 10.587/2007 “Godoy Guillermo Javier c/Empresa Fumigadora Italo Argentina SRL y otro s/despido”. (M.-C.-V.).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Insuficiencia del formulario que emite la AFIP para dar por cumplida la carga impuesta por el art. 80 L.C.T..
El formulario P.S.6.2 de la ANSES no reemplaza al certificado exigido por el art. 80 L.C.T.. Dicha “certificación de servicios y remuneraciones” es evidente que no resulta ser el certificado de “trabajo” por más que contenga datos similares (aunque no siempre coincidentes), toda vez que tiene finalidades distintas ya que este último está dirigido a que el trabajador pueda exhibirlo para obtener un empleo, mientras que la certificación agregada debe utilizarse para la obtención de un beneficio previsional. Dicho formulario tampoco sustituye a la constancia de aportes, exigencia ésta inserta en la ley y que no puede ser soslayada mediante otro instrumento por más que resulta aprobado por el ente previsional y -supuestamente- pueda ser calificado como innecesario por cuanto no se vulneraría la finalidad perseguida por el citado artículo. En el formulario entregado por el ANSES no hay, precisamente, constancia acerca de los ingresos por los aportes y contribuciones, sino tan sólo de los salarios devengados por el trabajador, por lo que la obligación de entregar el certificado que se pretende consignar aparece definitivamente, incumplida. (Del voto del Dr. Catardo, en mayoría).
Sala VIII, S.D. 37.283 del 14/06/2010 Expte. N° 10.587/2007 “Godoy Guillermo Javier c/Empresa Fumigadora Italo Argentina SRL y otro s/despido”. (M.-C.-V.).

Visitante N°: 26451010

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