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Buenos Aires, Jueves 23 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO - JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 Accidentes del trabajo. In itinere. Acción de derecho común. Improcedencia. Una acción civil planteada para obtener el resarcimiento de daños, que se fundara en un accidente “in itinere” carecería de base normativa dentro del Código Civil para imputar responsabilidad al empleador. No se trata de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo, con motivo y en ocasión de las tareas realizadas y como consecuencia de un daño producido por una cosa cuyo dueño o guardián es el empleador. Sala VII, S.D. 42.794 del 29/06/2010 Expte. N° 13.503/2009 “L., M. A. c/S U SA y otro s/accidente-acción civil”. (F.-RB.).


D.T. 1 1 19 11) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Indemnización. Pérdida de chance.
La pérdida de chance es resarcible cuando el daño eventual que implica dicha pérdida es probable, es decir, existe una circunstancia cierta de generar la oportunidad de la ganancia perdida.
Sala IV, S.D. 94.746 del 30/06/2010 Expte. N° 6.734/2007 “G. R. c/H. SA y otros s/acidente-acción civil”. (Gui.-Ferreirós).

D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa.
En el marco del derecho laboral, la expresión “cosas” utilizada por el art. 1113 del Código Civil, excede ampliamente la definición apuntada en el art. 2311 de dicho cuerpo legal, debiendo interpretarse tal concepto en un sentido amplio. En este sentido los diversos materiales (chapas y varas de acero y hierro) que en el caso el trabajador debía levantar, trasladar y acomodar y que determinaron la producción del infortunio laboral, configuraron las cosas riesgosas en los términos del art. 1113 del Código Civil, tornándose aplicable la doctrina asentada por la CNAT en el Fallo Plenario N° 266 del 27.12.1988, en autos “Pérez, Martín c/Maprico SA”, en la que se consideró que puede imputarse a riesgo de la cosa el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte siendo aplicable el art. 1113 del Código Civil.
Sala IV, S.D. 94.746 del 30/06/2010 Expte. N° 6.734/2007 “G.R. c/H. SA y otros s/accidente-acción civil”. (Gui.-Ferreirós).


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