Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 16 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 301 - MAYO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 22. Conciliación obligatoria. Falta de acompañamiento en la demanda del acta del SECLO. Defecto subsanable. Intento de conciliación. En este caso puntual el accionante no había acreditado la finalización de la instancia previa conciliatoria ante el SECLO (art. 65 inc. 7 L.O.) en tanto había acompañado el acta de cierre de un reclamo anterior por diferencias salariales que había finalizado con anterioridad al despido, por lo que no habían sido objeto de reclamo administrativo las indemnizaciones que reclamaba con motivo del mismo. Aún cuando no puede dispensarse a quien inicia un reclamo de naturaleza laboral de transitar la etapa previa conciliatoria, ello no puede considerarse defecto formal insubsanable, por cuanto en el caso y durante el transcurso del proceso se intentó arribar a una conciliación en dos oportunidades, con resultado negativo, por lo que la finalidad perseguida por el instituto de la oportunidad de conciliación previa se advierte preservado. Sala II Expte n° 1131/08 sent. 98020 17/5/10 »Latella, Valeria c/ Maycar SA s/ diferencias de salarios » (G.- P.)


Proc. 26 bis. Depósitos bancarios. Suma perteneciente a menores. Imposibilidad de merma. Redolarización. Intereses. Saldo negativo que debe soportar la entidad bancaria.
Si la suma en dólares depositada originariamente en una cuenta bancaria del Banco Ciudad, pertenecía a menores, y fue imposición judicial que dicha suma no sufriera merma alguna garantizando así los derechos de aquellos, las diferencias que por la pesificación y luego la redolarización decididas, así como las tasas de interés aplicadas no pueden causar ninguna merma en tales sumas. Así, la CSJN resolvió en el caso “Emm SRL c/ Tía SA” (20/3/07) que “no puede válidamente alterarse la sustancia de los bienes cuya custodia se le confió al banco, en su carácter de depositario judicial…”, de tal modo “el capital debe permanecer incólume, toda vez que cualquier conversión obligatoria -en tanto se traduzca en una quita- resultaría confiscatoria y por ello devendría inexorablemente en inconstitucional”. Para más, las diferencias que en definitiva resultaren de los intereses devengados por el plazo fijo en pesos y los que debieren liquidarse si el plazo fijo hubiere permanecido en dólares, en caso de arrojar saldos negativos, deben ser soportadas por la entidad bancaria, en tanto nunca pueden afectar el capital de autos.
Sala II Expte n° 5264/01 sent. Int. 59242 14/5/10 « Targhetta, Laura por sí y e rep. de sus hijos menores c/ Consolidar AFJP SA s/ ind. por fallecimiento” (G.- P.)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26602887

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral