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Buenos Aires, Miércoles 15 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 301 - MAYO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 97 Viajantes de comercio. Intervención del vendedor y/o asesor técnico. Potenciales clientes de la empresa. El traslado al domicilio del potencial cliente por parte del “vendedor y/o asesor técnico” para efectivizar las operaciones concertadas mediante promoción en los distintos puestos de venta de una empresa, lo encuadra en un caso típico de viajante de comercio, con una típica intermediación cristalizada en el hecho de que finalmente las operaciones comerciales entre los clientes y la empresa se concierten con su intervención. El anticipo del precio por el producto contratado que percibe el vendedor lo hace en representación de su empleadora. Los precios, condiciones y riesgo de las operaciones recaen sobre esta última (cfr.arg. arts. 1 y 2 ley 14546). Sala VII, S.D. 42.732 del 31/05/2010 Expte. N° 25.967/07 “A., R. O. c/L. C. SA y otro s/despido”. (RB.-F.).


D.T. 97 Viajantes de comercio. Significado de la “concertación de negocios” a que se refiere el art. 1 de la ley 14.546.
La “concertación de negocios” a que se refiere el art. 1 de la ley 14.546 no significa que el viajante de comercio deba vender el producto o mercadería de su representado o deba concluir el negocio, sino que aquél sólo presenta el negocio a su principal para su aprobación. De ahí que el término “concertar” deba entenderse como pactar, ajustar, acordar un negocio y no como “concluir”, pues esta facultad usualmente pertenece al principal que acepta la nota de venta. De todas formas, la gestión del empleado debe, por lo menos, estar directamente dirigida a la venta, es decir, debe permitir la formalización del contrato respectivo por la sola aceptación del vendedor. (conf. J.C. Fernández Madrid, “Los viajantes de comercio ante las leyes de trabajo”, págs 80/81. Ed. Contabilidad Moderna).
Sala V, S.D. 72.334 del 31/05/2010 Expte. N° 16.290/06 “A., C. D. y otro c/P. de A. SRL y otro s/despido”. (Z.-GM.).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26141045

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