Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 10 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO OFICIAL
Impleméntase el sistema informático de registro y verificación de firmantes, para la presentación de avisos para su publicación. Disposición 2 - Bs. As., 6/9/2010



VISTO la Resolución Nº 52 del 18 de agosto de 2010 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a implementar un sistema informático de REGISTRO Y VERIFICACION DE FIRMANTES, que será aplicable a la presentación de avisos para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se encuentren firmados por escribanos públicos, abogados, graduados en ciencias económicas, martilleros públicos y corredores inmobiliarios.
Que el referido sistema se enmarca en el proceso de optimización de los servicios que presta este organismo, entre los que se incluyen sistemas de seguridad aplicables a la documentación presentada para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que corresponde proceder a la aplicación gradual y progresiva del nuevo sistema dispuesto por aquella Resolución, permitiendo su adecuado conocimiento por parte de los usuarios.
Que el proceso de migración de un sistema a otro se llevará a cabo en un plazo de noventa (90) días corridos.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Implementar progresivamente a partir del 1º de octubre de 2010 el sistema de REGISTRACION Y VERIFICACION DE FIR MANTES para la presentación de avisos comerciales para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que se encuentren firmados por escribanos públicos, abogados, graduados en ciencias económicas, martilleros públicos y corredores inmobiliarios.
Art. 2º — Aclárase que durante el plazo de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia del sistema implementado por el ARTICULO precedente, se admitirá la presentación de avisos comerciales para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en tanto se encuentren firmados por escribanos públicos, abogados, graduados en ciencias económicas, martilleros públicos y corredores inmobiliarios, que cuenten con la legalización de la respectiva autoridad de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración en calidad de tales, sus datos de matrícula —salvo que consten en la legalización de su firma— y la individualización del instrumento público o privado del que resulte su autorización.
Art. 3º — De forma.— Jorge E. Feijoó.

Visitante N°: 26534322

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral