Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 09 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Secretaría Legal y Técnica DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - Autorízase la implementación de un sistema informático de registro y verificación de firmantes, que será aplicable a la presentación de avisos para su publicación. Modifícase la Disposición 16/04. Cuadro Tarifario. RESOLUCION 52 - Bs. As., 18/8/2010


VISTO la Disposición DNRO Nº 16 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNRO Nº 16/04 establece el procedimiento requerido para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, así como los recaudos que aquellos deben cumplir.
Que la implementación de dichos recaudos ha permitido disminuir considerables irregularidades en los avisos presentados, tales como firmas y/o legalizaciones apócrifas.
Que se han implementado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la referida SUBSECRETARIA, y en algunos casos por las entidades que emiten las legalizaciones respectivas, controles estrictos relacionados con la identificación y la rúbrica de los firmantes.
Que, consecuentemente, se ha podido evitar la publicación de una gran cantidad de avisos con características irregulares en cuanto a tales requisitos, pero que sin embargo, dichos controles no han resultado suficientes, por lo que resulta necesario adoptar medidas que confieran un mayor grado de certeza y de seguridad a la totalidad de las presentaciones.
Que la prestación de servicios por parte de la mencionada Dirección Nacional dependiente de la SUBSECRETARIA mencionada precedentemente, se encuentra constantemente en proceso de optimización y mejoramiento, incluyendo sistemas de seguridad aplicables a la documentación presentada con fines de ser publicada.
Que, en virtud de lo expuesto, se ha propuesto la implementación de un sistema de REGISTRO Y VERIFICACION DE FIRMANTES, que tiene como objetivo fundamental mejorar las condiciones de seguridad así como el grado de certeza sobre la identidad y la rúbrica del firmante de los avisos a ser publicados en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la citada SUBSECRETARIA, cuenta con tecnología altamente avanzada para lograr el fin propuesto.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes, en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 78 de fecha 20 de enero de 2000, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a implementar un sistema informático de REGISTRO Y VERIFICACION DE FIRMANTES, que será aplicable a la presentación de avisos para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se encuentren firmados por escribanos públicos, abogados, graduados en ciencias económicas, martilleros públicos y corredores inmobiliarios.
Art. 2º — Sustitúyense los puntos 2) y 3) del artículo 1º de la Disposición DNRO Nº 16 del 12 de julio de 2004, por el siguiente texto: «2) En el caso de avisos firmados por escribanos públicos, abogados, graduados en ciencias económicas, martilleros públicos y corredores inmobiliarios, en su respectiva condición de tales, el sistema informático prevé su registración mediante la presentación de la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad (DNI); - Carnet o credencial profesional; y - Nota solicitando la registración, la que será incorporada al sistema de recepción y verificación de avisos.
La documentación entregada por el firmante en oportunidad de registrarse será escaneada y guardada en formato digital.
Producido el proceso de registración, el firmante recibirá una identificación unívoca constituida por usuario, contraseña y una tarjeta de coordenadas, mediante la cual podrá realizar la presentación de avisos de acuerdo al perfil declarado en la registración oportunamente efectuada, pudiendo presentarse el mismo en cualquiera de las dependencias de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
3) Los datos de la certificación notarial o legalización y la individualización del instrumento público o privado de los que surja la personería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.»
Art. 3º — Incorpórase como punto 4) del artículo 1º de la Disposición DNRO Nº 16 del 12 de julio de 2004, el siguiente texto: «4) En los casos en los que el firmante quiera delegar la tramitación presencial en un tercero, podrá autorizarlo ingresando al sitio oficial de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, www.boletinoficial.gob.ar, con su identificación.
A tal efecto, deberá gestionar una Clave (PIN) adicional o especial emitida al portador, la que permitirá al presentante realizar el trámite.
Dicha Clave (PIN) podrá ser utilizada en una sola oportunidad por cada aviso, luego de la cual carecerá de validez. Asimismo, mantendrá su vigencia mientras perdure la vigencia de la registración del firmante autorizante.»
Art. 4º — Incorpórase al Cuadro Tarifario para los servicios que presta la DIRECCION NACIO NAL DEL REGISTRO OFICIAL de la citada SUBSECRETARIA, aprobado como Anexo I de la RESOLUCION SLyT Nº 63 del 22 de diciembre de 2009, el punto 7. REGISTRO Y VERIFICACION DE FIRMANTES conforme el siguiente texto: «7. REGISTRO Y VERIFICACION DE FIRMANTES.
Por verificación de datos de registro en la Dirección Nacional del Registro Oficial se cobrará la suma de PESOS TREINTA ($ 30).
Art. 5º —De forma.— Carlos A. Zannini.
Pub. en Bol. Of. el 07/09/2010

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