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Buenos Aires, Viernes 06 de Agosto de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 92. Trabajo marítimo. Buques con dotación incompleta. Personal faltante. Prorrateo. El hecho de que el buque hubiera contado con menos personal de conducción (jefe, primer oficial y asesor de máquinas, según informe de la Prefectura Naval) no exime a la empleadora del pago del personal faltante, porque es válido concluir que la ausencia de un miembro de la dotación recarga las tareas de los demás tripulantes de la sala de máquinas, y ese incremento de los servicios debe ser debidamente compensado, toda vez que el trabajo no se presume gratuito (art. 115 L.C.T.). El laudo 4/75 del Director Nacional de Relaciones del Trabajo (6/10/75), dictado en el expte n° 580448/75, dispone que el personal que efectúe el viaje con dotación reducida repartirá en partes iguales el monto correspondiente al personal faltante, en el seno de la sesión del Departamento de Máquinas (art. 12). Sala III Expte n° 819/08 sent. 91943 30/4/10 « Villalba, Alberto c/ Patagonia Fissing SA s/ cobro de salarios” (P.- G.)


D.T. 92. Trabajo marítimo. Desembarco. Situación no equiparable al despido.
El desembarco no puede equipararse al despido directo, ya que aquel acto conlleva la desafectación del trabajador marítimo de la tripulación, pero no trae aparejado por sí mismo la ruptura de la relación dado que dicha desafectación puede producirse por factores que no se vinculan con el incumplimiento del dependiente. En consecuencia, mientras no exista la comunicación fehaciente de despido, el trabajador continúa “a órdenes” y resulta acreedor a los salarios hasta la extinción del vínculo y es irrelevante que el tripulante hubiera suscripto el desembarco de conformidad.
Sala III Expte n° 819/08 sent. 91943 30/4/10 « Villalba, Alberto c/ Patagonia Fissing SA s/ cobro de salarios” (P.- G.)

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