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Buenos Aires, Miércoles 14 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1. 6. A) Accidentes del trabajo. Espondiloartrosis. Plenario del Cuerpo Médico Forense. Decreto 658/96. En las conclusiones alcanzadas en el Plenario del Cuerpo Médico Forense del 5/5/94 (DT 1994-B-2249) se expresaba que los microtraumatismos laborales en modo alguno podían producir artrosis, y que las tendencias actuales atribuían a esa enfermedad origen genético. Pero esas conclusiones son anteriores al dictado del decreto 658/96, norma que reglamenta el art. 6 de la ley 24557 y que reconoce a las actividades que expongan al cuerpo entero a vibraciones (particularmente las que llevan a cabo los conductores de vehículos pesados) como agente provocador de enfermedades como la espondiloartrosis de la columna lumbar. Sala III Expte n° 19452/08 sent. 91873 15/4/10 « Montero, Carlos c/ Línea 22 SA s/ accidente acción civil” (G.- P.)


D.T. 7. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Art. 100 C.C.T. 201/92. Prescripción.
El aporte pactado en el art. 100 del C.C.T. 201/92, con destino al fondo de asistencia social, capacitación, formación y entrenamiento de FOETRA no puede enmarcarse dentro del plazo de prescripción bianual establecido por el art. 256 L.C.T., porque esta disposición está dirigida a los contratos individuales de trabajo regulados en dicho plexo normativo (arts. 1,2 y 3 L.C.T.). Tampoco resulta viable la aplicación del plazo decenal con fundamento en el art. 4023 del C. Civil, con apoyo en las doctrinas plenarias 189 y 319 de esta Cámara, pues el objeto pretendido no son contribuciones a la Seguridad Social. En consecuencia, al tratarse de la obligación de la demandada de efectuar un pago mensual, es de aplicación el plazo de prescipción quinquenal previsto en el art. 4027 inc 3) del C. Civil.
Sala II Expte n° 7314/06 sent. 97904 19/4/10 « Federación de Obreros Esp. Y Emp. De Serv e Ind. de Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina FOEESITRA c/ Telecom Argentina SA s/ cobro de aportes” (M.- G.)

D.T. 7. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Art. 100 C.C.T. 201/92. Retenciones sobre salario. Plenario 306. Improcedencia del reclamo.
La contribución empresarial que determina el art. 100 del C.C.T. 201/92, equivalente al 2% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias no debe aplicarse a las sumas que no han sido retribuidas como “salario”. El plenario de esta Cámara n° 306 en modo alguno ha obligado a la demandada a cumplir con el pago de dicho tópico con respecto a todos sus dependientes, sino que ha fijado una doctrina de interpretación legal que resulta obligatoria en esta jusrisdicción y que debe ser aplicada en los juicios por reclamos individuales que versen sobre dicha cuestión, en la medida, lógicamente, que ésta resulte factible y por el período que sea admisible. Con posterioridad al fallo plenario referido y como consecuencia de su dictado, las partes ratificaron el carácter no remuneratorio del “Módulo Jornada Discontínua” en el art. 14 del C.C.T. 163/91, al celebrar el Acta Acuerdo del 29/12/2005.
Sala II Expte n° 7314/06 sent. 97904 19/4/10 « Federación de Obreros Esp. Y Emp. De Serv e Ind. de Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina FOEESITRA c/ Telecom Argentina SA s/ cobro de aportes” (M.- G.)

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