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Buenos Aires, Miércoles 07 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2010-
FISCALIA GENERAL Proc. 57 Medidas cautelares. Licencia de taxímetro. Medida precautoria para evitar su transferencia a terceros. Las licencias de taxímetro están en el comercio como objeto de cesión, integran el patrimonio del presunto deudor y pueden ser objeto de medidas precautorias que impliquen la imposibilidad cabal de transferencia a un tercero en los términos del art. 232 y concordantes del CPCCN.. Asimismo podría esbozarse una analogía con la inhibición general contemplada en el art. 228 del citado cuerpo legal, lo que podría materializarse mediante un oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. F.G. Dictamen N| 49.895 del 01/03/2010 Sala III Expte. N° 48.749/2009 “Iglesias jorge c/Massacesi Pedro Marcelo s/despido”. (Dr. Álvarez). La Sala II adhirió al criterio del Fiscal General mediante S.I. 60.975 del 25/03/2010.


Sobreseimiento del juicio ejecutivo. Reintegro de la seña al comprador. Art. 583 CPCCN.
La adecuada interpretación del art. 583 del CPCCN, conduce a la conclusión de que el sobreseimiento del juicio ejecutivo se encuentra subordinado –entre otros extremos- a la devolución del importe de la seña con adición de un 50% de su monto (conf. sent. del 29/6/82, CNCom. Sala D y sent. del 30/10/96, CNCiv. Sala F, citadas por Highton-Arean en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T 11, pág. 468). La postura descripta se sustenta en que la normativa tiene por finalidad que el comprador recupera la seña, la comisión del martillero y el sellado del boleto, es decir, todo aquello que desembolsó en el acto de la subasta y un importe igual a la mitad de la seña en concepto de indemnización, sin soslayar los daños que, en su caso, pudiera reclamar por responsabilidad civil (conf. art. 583, párrafo 3 CPCCN).
F.G. Dictamen N° 49.964 del 08/03/2010 Sala VI Expte. N° 20.001/03 “López Cotés Miguel Ángel c/CICEM SRL s/despido”. (Dra. Prieto). La Sala II adhirió al criterio de la Fiscal Adjunta mediante S.I. 32.140 del 31/03/2010.

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