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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 06 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 50. Intervención de terceros. Citación con idéntica calidad. Improcedencia. La facultad de citar a terceros a juicio, según el art. 94 del CPCCN, compete sólo a la parte actora o a la demandada, pero no existe tal facultad por parte del tercero citado. Además, debe examinarse con criterio restringido la posibilidad de que quien es incorporado al proceso en calidad de tercero pueda, a su vez, convocar a otro sujeto con idéntica calidad, lo cual habrá de importar una deformación de la litis originaria. Sala VI Expte n° 31088/07 sent. Int. 32131 31/3/10 « Merino, Omar c/ Transportes Metropolitanos Gral Roca y otro s/ salarios por suspensión” (F.M.- F.)

Proc. 64 Partes. Teoría de los actos propios.
Debe desecharse el planteo de la empresa que intenta impugnar la resolución mediante la cual el Ministerio de Trabajo de la Nación admitió el recurso jerárquico deducido por un grupo de trabajadores y dejó sin efecto la homologación de acuerdos individuales transaccionales que se habrían llevado sin asistencia letrada, puesto que la misma impugnante fue quien compareció ante la autoridad administrativa e invocó la ley 24.635 al solicitar la homologación de “acuerdos espontáneos”. Resulta inadmisible tal pretensión, que en realidad importa ponerse en contradicción con sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces. Los comportamientos incompatibles con la conducta idónea anterior violentan el principio que impide ir contra los propios actos. (En el caso, la parte actora –empleadora- funda el planteo en que se trató de acuerdos conciliatorios espontáneos, celebrados en distintas Delegaciones de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y no acuerdos frutos de reclamos sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo).
Sala VII, S.I. 31.444 del /03/2010 Expte. N° 36.834/2008 “SEMACAR Servicios de Mantenimiento de Carretera SA c/Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación s/impug. acto administrativo”.

Proc. 68 i) Prueba. Carga. La regla del onus probandi se impone frente a la regla del in dubio pro operario.
La regla in dubio pro operario (art. 9, párrafo 2° de la LCT), cede frente a las reglas del onus probandi, por ser carga del trabajador acreditar el presupuesto de su pretensión, circunstancia que no implica violación del principio en cuestión, ni del orden público laboral, habida cuenta que, afirmado un hecho relevante por el reclamante pesa sobre él la carga de probarlo, es decir, imponerle el riesgo de que su pretensión sea desestimada si el hecho no resulta acreditado.
Sala IX, S.D. 16.184 del 31/03/2010 Expte. N° 16.328/07 “Spera, claudio Horacio c/Argeltra SA y otros s/despido”. (B.-F.).

Proc. 68 1 d) Prueba. Carga.
Conforme el art. 377 del CPCCN, a las partes les incumbe acreditar los hechos expuestos como fundamento de sus pretensiones, es decir que tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo del propio interés. Y no es el que niega una situación fáctica descripta por el adversario el que debe probar, sino el que afirma la configuración del supuesto de hecho con el que intenta beneficiarse. Así, el reparto de la carga de la prueba se regula a tenor del principio de que la probanza de hecho debe darla aquella parte que tiene interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable su efecto jurídico.
Sala VII, S.D. 42.549 del 29/03/2010 Expte. N° 17.160/07 “Contreras, Jorge Omar c/Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España Conserjerías de Trabajo y AA.SS s/despido”. (RB.-F.).

Proc. 68 8 Prueba testimonial. Testigo que es ofrecido en múltiples causas iniciadas contra ciertas empresas.
Cabe declarar la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en una demanda sumarísima, entablada contra varios letrados actuantes en pleitos laborales iniciados contra ciertas empresas (Atento Argentina SA, Telefónica de Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA), en procura que cesen en su actitud de ofrecer como testigo al accionante en juicios ya iniciados y/o por iniciarse, como así también se ordene la suspensión de su declaración como testigo en audiencias ya fijadas, y en las que puedan fijarse en el futuro. La acción no está sustentada en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, y emitir pronunciamiento implicaría inmiscuirse en actividad jurisdiccional ajena. Existen herramientas jurídicas para que, en cada puntual contienda judicial, sean ejercidas por el particular perjudicado y de tal modo conjurar el aducido perjuicio.
Sala X, S.I. 17.221 del 26/03/2010 Expte. N° 46.354/09 “Caride Eduardo Fernando c/Garófalo Vicente Luis y otros s/juicio sumarísimo”.

Proc. 83. Tercerías. De dominio. Embargo dispuesto sobre cosas muebles no registrables.
Incumbe al tercerista acreditar la titularidad de los bienes embargados al momento de trabarse la medida en cuestión (art. 377 CPCCN), y tratándose de bienes muebles la carga de la prueba depende de la circunstancia de que el aquel se hubiera encontrado o no, al trabarse el embargo, en posesión de aquellos (art 2412 del C. Civil).
Sala VI Expte n° 15305/08 sent. Int. 32034 5/3/10 « La Rural SA c/ Magaldo, Enrique s/ despido-tercería » (F.M.- F.)

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26609528

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