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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 02 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 83. Salario. Modificación de modalidad de pago. Adicionales “antigüedad y presentismo”. Acta acuerdo. Ley 25877. El acta acuerdo que, en el caso, modifica el pago de los adicionales “antigüedad y presentismo” establecidos por la C.C.T. 32/75 “E” fue celebrada durante el trámite del expediente MT y SS n° 1085340/04, donde se trató la renovación del convenio en cuestión, y fue suscripta por los sujetos legitimados para ello (empresa demandada y parte de representación gremial). En tales condiciones y de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley 25877, dicha acta del 31/5/05 no requería de homologación administrativa para producir sus efectos. Por ello, las cláusulas acordadas por los firmantes obligaban a la demandada a liquidar los adicionales en la forma allí convenida. Sala III Expte n° 13881/07 sent. 91781 12/3/10 « Galván, Julieta y otros c/ Estado Nacional de Medios Públicos SA s/ diferencias de salarios” (G.- P.)


D.T. 83 7 Salario. Premios y plus. Carácter salarial del uso del automóvil. Falta de registración. Art. 1° ley 25323. Procedencia.
El hecho de haber proporcionado la empresa vehículo al trabajador y afrontar los gastos que insumía debe considerarse una ventaja patrimonial a modo de contraprestación salarial en los términos de los arts. 103 y 105 L.C.T.. De allí que si la suma correspondiente al uso del automóvil fue evadida de los registros legales, se activa la exigibilidad del incremento previsto en el art. 1° de la ley 25.323.
Sala IX, S.D. 16.143 del 22/03/2010 Expte. N° 6.149/07 “Urzua Hernán c/Fratelli Branca Destilerías SA s/despido”. (B.-F.).

D.T. 83. Salario. Tickets.
En los considerandos del precedente “Pérez c/ Disco S.A.” la CSJN, luego de recordar que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, expresó que el art. 103 bis inc c) “…no proporciona elemento alguno que desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste”. Y teniendo en cuenta lo señalado por la Comisión de Expertos de la OIT relacionado con el Convenio n° 95, corresponde decretar la inconstitucionalidad del art. 103 bis de la L.C.T., otorgando carácter remuneratorio a los tickets por alimentos entregados por la demandada.
Sala VI Expte n° 35161/07 sent. 61843 29/3/10 « Nuñez, Luis c/ Kraft Foods Argentina SA y otro s/ despido » (F.-F.M.)

PROCEDIMIENTO

Proc. 25 Costas. Imposición en caso del desistimiento respecto de uno de los codemandados. Excepción al principio del art. 73 C.P.C.C.N..

Ante la presencia de situaciones excepcionales producidas después de haberse instaurado la demanda y que repercuten de modo dirimente en la suerte del litigio, resulta pertinente proceder a la distribución de las costas por su orden, frente el desistimiento formulado por el actor respecto a un codemandado cuando aquél tiene su origen en un acuerdo celebrado con otro codemandado. El desistimiento respecto de algunos codemandados se produce como lógica consecuencia de haberse visto satisfecha la pretensión del accionante mediante un acuerdo celebrado con otros codemandados, circunstancia que configura una contingencia sobreviniente que elimina su interés en la prosecución del pleito debido a un hecho que no le es imputable.
Sala IV, S.D. 94.589 del Expte. N° 12.341/2009 “Rodríguez Johanna Paola Malvina c/D.B.C. SA y otro s/despido”. (Gui.-Ferreirós).

Proc. 29 Diligencias preliminares.
No se configura el recaudo procesal de las diligencias preliminares ante el caso del Sindicato del Petróleo y Gas Privados de la Capital Federal, donde solicita el reclamo contra Compañía Petrolera COPSA S.A. por vía de la ejecución fiscal, sobre ciertas cuotas previstas en algunos convenios colectivos, y consistente en la información de una nómina de empleados que encuadraban en uno de esos convenios, pero sin explicar en concreto si intentó o no, y en su caso, cuándo y mediante qué vía y con qué resultados hubiera recabado de dicha compañía los datos en cuestión.
Sala IV, S.I. 47.299 del 18/03/2010 Expte. N° 46.969/2009 “Sindicato del Petróleo y Gas Privados de la Capital Federal c/Compañía Petrolera COPSA SA s/diligencia preliminar”.

Proc. 32. Ejecución de créditos. Apremio. Trámite instructivo previo.
La fuerza ejecutiva del título está condicionada al cumplimiento del trámite instructorio previo, en el que se impone la participación cabal de la presuntamente deudora, exigencia razonable si se tiene en cuenta el carácter privado de la entidad reclamante y las limitaciones al derecho de defensa que trae aparejado el juicio de apremio. En el caso, esta circunstancia se halla cumplida toda vez que en el acta de inspección se dejó constancia de que, en caso de disconformidad, la inspeccionada tenía derecho a impugnarla dentro de los quince días siguientes a su fecha de confección, por escrito y ofrecer la prueba que considerara pertinente. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta, al que adhiere la Sala).
Sala VI Expte n° 11545/08 sent. Int. 32045 15/3/10 « Unión de Cortadores de la Indumentaria c/ Kowsef SA s/ ejecución fiscal” (F.-F M.)

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26416057

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