Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 29 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL - COOPERATIVAS Y MUTUALES
Modificación de la Resolución Nº 3369/09 mediante la cual se dio por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que hayan incumplido los requisitos establecidos en las Leyes Nros. 20.337 y 20.321. RESOLUCION 1464 - Bs. As., 1/6/2010


Visto el Expediente Nº 1145/07 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:


Que en el expediente indicado en el Visto se dictó la Resolución Nº 3369/09, mediante la cual se dio por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que habían incumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05, al igual que a las entidades que infringieron lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, y 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

Que, asimismo, se estableció un procedimiento sumarial abreviado para las cooperativas y mutuales comprendidas en los presupuestos indicados en el considerando precedente, y se creó en el ámbito de la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales el grupo de trabajo para cooperativas y mutuales no reempadronadas y/o comprendidas en la Resolución Nº 3369/09, con la misión de evaluar aquellos casos en los que, a solicitud de esas entidades o de oficio, se verificara la procedencia de revocar la suspensión de la autorización para funcionar y, de corresponder, su reempadronamiento.

Que se ha advertido, a partir de la experiencia recogida en la labor desarrollada por las distintas áreas y unidades de este Organismo, ante el dictado de la referida resolución, que resulta conveniente que el mencionado grupo de trabajo se desempeñe en el ámbito de la Secretaría de Contralor.

Que esa conveniencia se fundamenta en la inmediatez de esa Secretaría en la evaluación de la documentación obligatoria que deben presentar las cooperativas y mutuales, posibilitando de esa manera una valoración integral del estado de la entidad, como así también que en el ámbito de las distintas unidades que la integran, debe proseguir el trámite que en definitiva surja del análisis que efectúa ese grupo de trabajo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello,
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — El grupo de trabajo creado para cooperativas y mutuales no reempadronadas y/o comprendidas en la Resolución Nº 3369 del 17 de septiembre de 2002, se desempeñará en el ámbito de la Secretaría de Contralor.

Art. 2º — Sustitúyese en los artículos 6º, 7º y en el Anexo II puntos 1, 2.4 y 2.7 de la Resolución Nº 3369 del 17 de septiembre de 2009, la «Coordinación General del Consejo Federal y Regionales» por la «Secretaría de Contralor».

Art. 3º — De forma. —

Pub. en Bol. Of. el 18/06/2010

Visitante N°: 26605141

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral