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Buenos Aires, Martes 29 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 43 Fallecimiento del empleado. Indemnización. Art. 248 LCT. Interpretación del plenario “Kaufman”. El plenario N° 280 del 12/08/92 en los autos “Kaufman, José Luis c/Frigorífico y Matadero Argentino SA” efectúa una remisión normativa al art. 38 de la ley 18.037. Ahora bien, tanto porque dicho artículo ha sido derogado como por entender referida la remisión del art. 248 L.C.T. al art. 53 de la ley 25.241, no cabe duda que en la actualidad no existe orden de prelación alguno entre los distintos derechohabientes beneficiarios de la indemnización prevista por el art. 248 L.C.T., con la salvedad de las exclusiones o concurrencias previstas en relación a la figura de la concubina. Corolario de lo expuesto es que a los efectos del mencionado plenario, dictado antes de la sanción de la ley 24.241 pero aún de aplicación, sólo puede extenderse ante la “sola acreditación del vínculo…sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión”, pero no en un orden de prelación que la norma actual no contiene. Sala II, S.D. 97.756 del 12/03/2010 Expte. N° 16.706/07 “Dador SA c/Iaquinta, Silvia Mercedes y otros s/consignación”. (G.-M.).

D.T. 34. Indemnización por despido. Art. 1 ley 25323.
No debe prosperar el incremento previsto en el art. 1 de la ley 25323 por cuanto no se acreditó en la causa el incorrecto registro de la relación laboral (pago en negro o incorrecta fecha de ingreso de la actora). En efecto, aún cuando quedó demostrado que la demandada no abonó las horas extra reclamadas, lo cierto es que tal circunstancia no basta para aplicar el incremento en cuestión, pues el pago insuficiente de la remuneración no lleva a concluir que la relación se encontrara deficientemente registrada. En el caso, el empleador había registrado las remuneraciones que afectivamente abonó y respecto de las cuales hizo los aportes correspondientes a los organismos de la seguridad social.
Sala III Expte n° 38878/08 sent. 91804 25/3/10 « Morán, Yamila c/ Laboratorio Argentino de Medicanentos SA s/ despido » (G.- P.)

D.T. 34 Indemnización por despido. Asignación del decreto 2005/04. Cómputo en base de S.A.C. y vacaciones proporcionales. Improcedencia.
En razón de que la asignación prevista por el art. 1 del decreto 2005/04 carece de carácter remuneratorio, no cabe computarla en la base de cálculo del SAC y las vacaciones proporcionales.
Sala IX, S.D. 16.222 del 31/03/2010 Expte. N° 4.043/2007 “Volpedo Pablo Humberto c/Southern Winds S.A. s/despido”. (B.-F.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Base de cálculo del art. 245 L.C.T.. Incidencia del bonus. No inclusión. Criterio plenario “Tulosai”.
La indemnización establecida por el art. 245 LCT no debe incluir en su base de cálculo la incidencia de rubros que, como el bonus, se pagan en forma anual. Si bien el concepto en cuestión es de indudable naturaleza salarial y es “normal”, aún cuando pudiere atribuírsele –además- el carácter de “habitual”, lo cierto es que la bonificación no reúne el carácter de “mensual” porque, no se paga todos los meses sino en forma anual.
Sala II, S.D. 97.745 del 10/03/2010 Expte. N° 29.755/06 “Videla Adriana Cristina c/Cargill SA s/despido”. (P.-M.).

D.T. 34. Indemnización por despido. Base salarial. Bonificación trimestral sin exigencia funcional. Inaplicabilidad del plenario “Tulosai”.
No hay razones para aplicar la doctrina del Fallo Plenario 322 “Tulosai, Alberto c/ Banco Nación” cuando el empleador no ha demostrado que lo pagado trimestralmente fuera una gratificación relacionada de alguna manera con particularidadeses de la relación laboral, o que los pagos correspondieran a alguna razón justificada en la naturaleza de la tarea. De ahí que la fragmentación del pago sin causa que lo justifique no parece que sea otra cosa que una modalidad de satisfacer el salario. (En el caso, se fragmentó el salario en forma no explicitada ni funcional).
Sala VI Expte n° 8334/08 sent. 61832 25/3/10 « López, Luciana c/ Disco SA s/ despido » (F.M.-F.)

D.T. 34 Indemnización por despido. Vigencia del plenario “Sawady”.
El Fallo Plenario N° 218 in re “Sawady c/SADAIC” del 30/3/79, recobró actualidad a partir del dictado de la ley 25.877 que derogó el art. 7 de la ley 25.013, puesto que con la actual redacción se mantiene idéntica pauta temporal a la prevista en el texto vigente en el año 1979 para la determinación de la antigüedad mínima computable, a los efectos a los efectos de tornar procedente la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 L.C.T. (ex art. 266 ley 20.744). (Del voto de la Dra. González, en mayoría).
Sala II, S.D. 97.713 del 03/03/2010 Expte. N° 14.893/07 “Rossi, Carlos Alberto c/SEGLOC SA s/despido”. (M.-G.-P.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Pérdida de vigencia del plenario “Sawady”.
El despido sin justa causa operado antes de los tres meses de antigüedad debe ser indemnizado aún cuando el dependiente no haya cumplido ese período. La doctrina judicial del Plenario N° 218 de la CNAT no rige en la actualidad. Ello así por cuanto aquella interpretación no es aplicable a los contratos celebrados a partir del 3/10/98 por dos razones: La primera, porque los nuevos contratos tienen su régimen indemnizatorio en el art. 7 de la ley 25.013, de redacción similar pero diferenciada en relación al viejo art. 245 L.C.T.. La segunda, debido a que el período de prueba se rige por la letra expresa de las leyes respectivas y se torna innecesario e inadmisible que, ante un texto normativo específico, la situación sea regida por una interpretación jurisprudencial. (Del voto del Dr. Maza, en minoría).
Sala II, S.D. 97.713 del 03/03/2010 Expte. N° 14.893/07 “Rossi, Carlos Alberto c/SEGLOC SA s/despido”. (M.-G.-P.).

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