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Buenos Aires, Viernes 18 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. Desafiliación de un sindicato para afiliarse a otro. Discriminación en razón de la “opinión gremial”. Condena. La consecuencia jurídica de un despido discriminatorio no puede ser otra que su nulidad, esto es, que debe ser dejado sin efecto. Por ello no sólo deben pagarse los salarios caídos hasta el despido discriminatorio, sino que debe dejarse sin efecto dicho despido habido y condenar a la demandada a reinstalar en las mismas condiciones en que se encontraba al trabajador, en el puesto de trabajo, además de abonársele una suma en concepto de daño moral. (Del voto de la Dra. Ferreirós, en mayoría). Sala IV, S.D. 94.581 del 19/03/2010 Expte. N° 33.007/2007 “Olguín Pedro Marcelo c/Rutas del Sur SA s/acción de amparo”. (Gui.-Ferreirós.Zas).


D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. Trabajador que es despedido por no desafiliarse de un sindicato y afiliarse a otro. Consecuencia jurídica del despido discriminatorio. Condena.
En el caso de despido discriminatorio por motivos antisindicales, el trabajador puede demandar la nulidad del despido y la readmisión al empleo, pues ese es el modo más idóneo y eficaz para garantizar in natura el contenido esencial del principio fundamental vulnerado. En esta línea se inscribe el art. 1 de la ley 23.592. De no admitirse la invocación de dicha ley se estaría consagrando una discriminación jurídica inadmisible. Por ello, frente al despido del trabajador por no desafiliarse a un sindicato y afiliarse a otro, cabe declarar la nulidad del despido, debiendo el empleador readmitir al actor en su puesto de trabajo y reparar el daño moral. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
Sala IV, S.D. 94.581 del 19/03/2010 Expte. N° 33.007/2007 “Olguín Pedro Marcelo c/Rutas del Sur SA s/acción de amparo”. (Gui.-Ferreirós-Zas).

D.T. 33 17 Despido. Acto discriminatorio. Ley 23.592. Desafiliación de un sindicato para afiliarse a otro. Segregación. “Opinión gremial”.
El despido producido ante la negativa del trabajador de desafiliarse de un sindicato para pasar a pertenecer a otro, implica su segregación en virtud de su “opinión gremial”, causal de discriminación específicamente contemplada en el art. 1 de la ley 23.592. (En el caso, se trataba de desafiliarse de la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, y su afiliación al Sindicato Único de Trabajadores de Peajes de Autopistas). (Del voto del Dr. Guisado).
Sala IV, S.D. 94.581 del 19/03/2010 Expte. N° 33.007/2007 “Olguín Pedro Marcelo c/Rutas del Sur SA s/acción de amparo”. (Gui.-Ferreirós-Zas).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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