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Buenos Aires, Miércoles 02 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE AELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Agresión a una trabajadora por delincuentes. Responsabilidad civil de la empleadora. Obligación de seguridad: art. 75 L.C.T.. Responsabilidad solidaria de la A.R.T.. A la empleadora le incumbe la obligación o deber de seguridad de conformidad con lo establecido en el art. 75 de la L.C.T.. De modo que ante el caso de una trabajadora que se desempeñaba como mucama en un centro de salud mental, y que resultó víctima de una agresión y violación a manos de unos delincuentes que ingresaron de manera furtiva al establecimiento, debe considerarse que se encuentran configurados los presupuestos para la responsabilidad en los términos del art. 1113 del Código Civil. Ello en virtud de que el hecho ocurrió en ocasión del trabajo, y que la incapacidad sobreviniente ha tenido origen en el hecho acaecido en cumplimiento de su actividad. Asimismo debe considerarse solidariamente responsable a la A.R.T., puesto que ha incumplido su deber de contralor respecto del cumplimiento del plan de mejoramiento de cada empresa, obligación ésta que la ley pone en cabeza de las aseguradoras, quienes no sólo califican el nivel de riesgo de sus clientes al momento de contratar, sino que tienen la obligación de elaborar el plan de mejoramiento dispuesto y controlar su cumplimiento íntegro y oportuno.(Del voto de la Dra. Ferreirós,por la mayoría, salvo en lo que hace a la extensión de la responsabilidad solidaria de la ART). Sala IV, S.D. 94.576 del 18/03/2010 Expte. N° 15.054/2007 “S. I. N. c/Alvaioli SRL y otro s/accidente-ley especial”. (Gui.-Ferreirós-Zas).


D.T. 1 1 19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Agresión a una trabajadora por delincuentes. Responsabilidad de la empleadora. Solidaridad de la A.R.T. en los límites de la póliza suscripta.
Cabe considerar responsable a la empleadora por no arbitrar los medios necesarios, en cumplimiento del deber de seguridad que le impone el art. 75 L.C.T. para evitar lo ocurrido a una trabajadora que se desempeñaba como mucama en un centro de salud mental, y que resultó víctima de una agresión y violación a manos de unos delincuentes que ingresaron de manera furtiva al establecimiento. En cuanto a la aseguradora de riesgos del trabajo debe responder solidariamente junto a la empleadora, pero en la medida económica pactada en la póliza respectiva (arts. 907 del C.C., 110, 111 y 118 ley 17.418; art. 14 ley 25.557 y art. 17 C.N.). (Del voto del Dr. Zas, por la mayoría, salvo en lo que hace a la extensión de la responsabilidad de la A.R.T.). (El Dr. Guisado, sin perjuicio de su voto en minoría, adhiere al voto del Dr. Zas en cuanto establece que la responsabilidad de la A.R.T. debe ceñirse a los límites de la póliza suscripta).
Sala IV, S.D. 94.576 del 18/03/2010 Expte. N° 15.054/2007 “S. I. N. c/Alvaioli SRL y otro s/accidente-ley especial”. (Gui.-Ferreirós-Zas).

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