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Buenos Aires, Viernes 07 de Mayo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL -FEBRERO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Opción de compra de acciones (stock awards). Derecho del trabajador cuando el despido fue incausado. Aún cuando el trabajador a quien se le abonaba el rubro stock awards no hubiera estado bajo las órdenes de la demandada para hacerse acreedor a la opción de compra, el hecho de que no haya continuado laborando para ella por el período exigido para hacerse acreedor a las acciones debido a una conducta reprochable a esta última no torna equitativo que la empleadora se beneficie por el supuesto incumplimiento del requisito legal. Sala X, S.D. 17.207 del 16/02/2010 Expte. N° 23.907/2007 “Espejo Marcelo Eduardo c/Microsoft de Argentina SA s/despido”. (C.-St.).


D.T. 34 Indemnización por despido. Pago mediante consignación. Requisitos. Insuficiente en el pago. Ausencia de efecto cancelatorio.
Según el art. 742 del Código Civil cuando el acto de la obligación no autorice pagos parciales, el deudor no puede obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación.Por ello, si la suma consignada a los efectos del pago de la indemnización por despido, en diversos rubros, no cubre lo devengado en concepto de intereses, la consignación es insuficiente y carece de efecto cancelatorio.
Sala II, S.D. 97.637 del 15/02/2010 Expte. N° 11.488/2004 “Emprendimiento Recoleta SA c/Arce Juan Carlos y otro s/consignación”. (P.-G.).

D.T. 36 Docentes. Privados. Aumentos otorgados por las resoluciones MTESS 508/05, ST 268/06 y 369/07. Cómputo sobre los salarios básicos.
Las diferencias salariales peticionadas por el actor con fundamento en los aumentos otorgados por las resoluciones MTESS 508/05, ST 268/06 y 369/07 deben aplicarse sobre los salarios básicos de convenio. Ello es así por cuanto de la redacción de los tres convenios en cuestión (homologados mediante las resoluciones citadas), surge de manera diáfana que los “salarios básicos” que se incrementan resultaban los mínimos convencionales para cada categoría. El propósito de los referidos acuerdos era únicamente elevar los salarios mínimos convencionales y no otorgar un aumento general para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 88/90.
Sala II, S.D. 97.582 del 03/02/2010 Expte. N° 3.684/08 “Corona Fernando Gabriel c/Asociación Católica Irlandesa s/despido”. (M.-G.).

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