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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 06 de Mayo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Presentaciones de Documentación y Contestaciones Extemporáneas – Reiteración. Requerimiento: Contestación Extemporánea. I.G.J.: Tareas de Fiscalización. Infracción al Deber de Informar. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 736/2009 - FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERM. S.A. DE CAPITALIZAClON Y AHORRO “…el cumplimiento en término de las obligaciones de información establecidas por la normativa vigente, en relación al movimiento de ingresos y egresos de fondos, resulta esencial para el desarrollo de las tareas de fiscalización y control de la operatoria.”
Buenos Aires, 31 de Agosto de 2009


VISTO: El Expediente GN° 69.487 caratulada “FIRMAT PLANAUTO S.A. S/CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 22” y,

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones el cumplimiento del artículo 22 del Decreto N° 142.277/43 por parte de FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS S.A. DE CAPITALIZAClON Y AHORRO, correspondiente al movimiento de ingresos y egresos de fondos correspondientes al mes de Enero de 2008.

Que a fojas 42 el Departamento Control Federal de Ahorro toma la intervención de su competencia y advierte que la presentación de la documentación se ha efectuado en forma extemporánea.

Que requerida la sociedad para que justifique la demora incurrida, responde a fojas 74, solicitando disculpas por la presentación extemporánea de la documentación.

Que la respuesta brindada por la sociedad no resulta atendible, toda vez que el cumplimiento en término de las obligaciones de información establecidas por la normativa vigente, en relación al movimiento de ingresos y egresos de fondos, resulta esencial para el desarrollo de las tareas de fiscalización y control de la operatoria.

Que además se ha observado que las respuestas de la sociedad a las vistas conferidas por este Organismo, también se realizaron en forma extemporánea.

Que en la especie, el requerimiento formulado por el Sector Contable a fojas 42, fue notificado el 14 de agosto de 2008 y respondido a fojas 74, el día 23 de septiembre, mientras que el requerimiento de fojas 75 fue notificado el día 22 de diciembre de 2008 y respondido recién el día 2 de marzo de 2009 a fojas 136. La actitud descripta dificulta las tareas de fiscalización sobre la actividad de capitalización que desarrolla la empresa, configurando con ello una infracción al deber de informar previsto en el art. 12 de la LEY N° 22.315.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 138 y 139 y las facultades conferidas por los artículos 9 y 14 de la Ley N° 22.315 y 52 y 60 del Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios y el antecedente de similar infracción sancionada a través de la Resoluciones I.G.J. Nros. 157/07; 866/07 entre otras,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO 1°: Aplícase a «FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO» una multa de $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos) por la presentación extemporánea de la documentación exigida por el artículo 22 del Decreto N° 142.277/43 y las contestaciones de vista sucesivas, suma que deberá oblar y acreditar su pago en autos dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

ARTICULO 2°: Regístrese. Notifíquese a la Sociedad. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.


Visitante N°: 26590609

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