SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DEAPELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETÍN MENSUAL -FEBRERO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 33 9 Despido. Notificación. Falta de consignación de considerarse despedido en la notificación al empleador. Prescindencia.
Más allá del rango formal de las comunicaciones cursadas por el trabajador, si de los telegramas remitidos a su empleador surge que “el silencio o negativa configuraba una injuria grave y causal de despido indirecto”, aún cuando no haya consignado expresamente que se consideraba despedido, dicho extremo queda demostrado al iniciar poco tiempo después la acción orientada al cobro de indemnizaciones por dicho rubro. (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).
Sala VIII, S.D. 36.860 del 12/02/2010 Expte. N° 16.088/2007 “Monfrini Carlos Osvaldo c/Davicom Comunicaciones SRL s/despido”. (V.-M.-C.).
D.T. 33 9 Despido. Notificación. Despido indirecto. Invocación de justa causa. Necesidad de comunicación escrita.
No basta para exorbitar el sistema marcadamente formal del art. 243 L.C.T. la evidencia de que era intención del trabajador extinguir la relación por incumplimiento del empleador. Esa intención subjetiva, sin la comunicación escrita, no trasciende de la esfera psicológica del denunciante, es indiferente para el derecho y, obviamente –así resulta del texto del artículo referido- inoponible al denunciado. Sólo los hechos que el denunciante ha relatado por escrito como constitutivos de la injuria justificativa de la denuncia serán admitidos al debate judicial. Sin comunicación escrita no es invocable justa causa alguna de despido, directo o indirecto. (Del voto del Dr. Morando, en minoría).
Sala VIII, S.D. 36.860 del 12/02/2010 Expte. N° 16.088/2007 “Monfrini Carlos Osvaldo c/Davicom Comunicaciones SRL s/despido”. (V.-M.-C.).