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Buenos Aires, Miércoles 28 de Abril de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL -FEBRERO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. El baremo como pauta a tener en cuenta, no como regla rígida. Si bien la normativa complementaria a la L.R.T. tiene un determinado baremo para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida –que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento. La elaboración de un dictamen médico no obliga a determinar la incapacidad en función de una pauta rígida derivada de aquellos, sino de las apreciaciones que en cada caso el perito pueda hacer y en las que el baremo resulta una pauta razonable, pero no es el único elemento que se deba considerar. La determinación de una minusvalía requiere la valoración de las circunstancias personales inherentes a la individualidad de cada ser humano. Sala II, S.D. 97.637 del 15/02/2010 Expte. N° 11.488/2004 “Emprendimiento Recoleta SA c/Arce Juan Carlos y otro s/consignación”. (P.-G.).

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Fondo de Reserva de la LRT.
El art. 34 de la ley 24.557 expresamente establece que el objeto del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación es abonar o contratar “(…) las prestaciones de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (art. 34, primer párrafo, LRT), prestaciones que –ante la ausencia de aclaración de la ley- cabe interpretar como comprensivas del capital más sus accesorios, entre ellos los intereses devengados desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago. La Superintendencia de Seguros de la Nación es la administradora del Fondo de Reserva de la LRT y, por lo tanto, la responsable directa de efectuar los pagos a que dicho fondo está destinado.
Sala III, S.D. 91.705 del 19/02/2010 Expte. N° 14.717/2008 “Catalán Walter Antonio c/Prevención ART SA s/accidente acción civil”. (P.-G.).

Visitante N°: 26431923

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