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Buenos Aires, Martes 27 de Abril de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL -FEBRERO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 10 bis Accidentes del Trabajo. Ley 24.557. Dictámenes de las Comisiones Médicas. Revisión judicial plena. Fallo C.S.J.N. : “Fernández Arias c/Poggio s/sucesión” La actuación de las Comisiones Médicas sólo parece entenderse como actos decisorios de la administración a los que les resultan aplicables los principios de la llamada “jurisdicción administrativa”. A partir del caso “Fernández Arias c/Poggio s/sucesión”, CSJN., Fallos: 247:646- la instancia judicial no implica una revisión o jurisdicción secundaria (equivalente a una segunda instancia), sino una revisión plena, con amplitud de debate y prueba. Las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio judicialista. El sistema creado por la L.R.T. refleja la exteriorización de una política orientada por el Poder Ejecutivo y el Congreso, en el sentido de establecer un nuevo equilibrio entre sectores de la relación laboral, con el fin de contrarrestar ciertos resultados considerados disfuncionales, emergentes de prácticas de la anterior legislación sobre accidentes del trabajo. Sala V, S.D. 72.094 del 11/02/2010 Expte. N° 26.913/2005 “Circosta, Osvaldo Eduardo c/Fundación PARAMEDIC y otro s/accidente-acción civil”. (Z.-GM.).


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