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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 02 de Febrero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Jurisprudencia Administrativa Sumario: Inscripción de Aumento de Capital sin Reforma de Estatuto. Asiento Registral: Aumento con Reforma – Inscripción de Acto Inexistente. Asiento Registral: Anulado. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1147/2009 - «ELECNOR DE ARGENTINA S.A.»

Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2009

VISTO: El expediente N° 1.541.417/2624989 correspondiente a la sociedad «ELECNOR DE ARGENTINA S.A.» y


CONSIDERANDO:

Que a fs. 11 la sociedad «ELECNOR DE ARGENTINA S.A.» solicita la registración del instrumento privado de fecha 15 de Septiembre de 2009 por el cual se formalizó el aumento de capital dentro del quíntuplo.
Que a fs. 6/7 obra el dictamen profesional que consigna como la naturaleza del acto a inscribir el aumento de capital sin reforma de estatuto.
Que contestadas las observaciones formuladas en la vista de fs. 12, 19 y 21 , a fs. 29 se ordenó la inscripción de aumento de capital y reforma de estatuto.
Que ello derivó en la registración de fecha 03 de julio, bajo el número 11051, del libro 45, tomo de Sociedades por Acciones
Que consecuencia de ello, se inscribió un acto inexistente que fue la reforma estatutaria, ya que en la asamblea de fecha 15 de septiembre de 2008 instrumentada a fs 9/10, solo se aprobó un aumento de capital dentro del quintuplo.
Que la inscripción practicada no se compadece con el contenido del documento obrante a fs 9/ 10.
Que tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde disponer las medidas necesarias para subsanar la deficiencia producida en la registración del caso, atento a que del instrumento a inscribir no surge ninguna modificación de estatuto.
Que para proceder a la subsanación, no queda otro camino que cancelar el asiento en relación a la inscripción de la reforma de estatuto.
Que existiendo un manifiesto error en la actividad que es verificable con simple lógica y trasciende lo meramente opinable (conf. Hutchinson, Tomás, ley de Procedimientos Administrativos, comentario a los arts. 17 y 18, pag. 367) sin afectar derechos subjetivos, es de aplicación al caso la doctrina derivada del art. 17 de la ley 19.549, ajustándose en lo pertinente la revocación del acto al sistema registral utilizado en el Organismo.
Por ello, las facultades conferidas por el art. 3 ° de la ley 22.315 y en concordancia con las demás normas legales citadas,


EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Anular el asiento registral N° 11051 del libro 45 de Sociedades por acciones , de fecha 3 de julio de 2009, cancelando la inscripción de la modificación de estatua correspondiente a la sociedad «ELECNOR DE ARGENTINA S.A’».
ARTICULO 2: Regístrese . A los fines del cumplimiento de la presente corresponde girar las actuaciones al Departamento Registral. Cumplido, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI - INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26458160

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